Sin ninguna duda, Arturo Lorca Caro, sicopedagogo y mediador familiar desde el 2005 - año en que comienzan a operar los Tribunales de Familia en nuestro país - responde que dentro de las materias de familia que son más demandadas en su consulta, la del ítem "pensión de alimentos" supera por lejos, a las otras. Con la misma certeza, señala que a pesar de los cambios sociales que se han venido suscitando, la mujer sigue siendo quien mayoritariamente continúa quedándose con los hijos y por lo mismo, quien demanda por pensión.
Y es que si bien todas las materias relativas a los niños y niñas -cuidado personal, relación directa y regular con el menor la pensión alimenticia- son importantes, aparentemente aquella que dice relación con la mantención económica es la más gravitante y la que de alguna manera permite garantizar el cumplimiento de las otras dos.
"La que tiene baja frecuencia de manera definitiva en mi experiencia es lo que dice relación con el cuidado personal. Es bastante baja. El peak, sin duda alguna, es 'pensión de alimentos' y ahí uno se da cuenta del desconocimiento que tiene la gente en cuanto a qué pedir, cómo pedirlo y qué puede hacer el tribunal para que el alimentante cumpla, hay mucho desconocimiento", advierte el especialista.
Lorca explica que antes del año 2005, quien decidía la regulación de estas materias era un juez de menores, relevando la actuación de las partes en conflicto - habitualmente madre y padre- a un plano bastante pasivo.
"A partir del año 2005 la cosa cambia. Quienes tienen la opción de decidir el cuidado personal, acerca de la relación directa y regular con el niño o la niña, y quien tiene la opción de decidir acerca de la pensión alimenticia (cuánto y cuándo) son las partes. Los padres deben llegan a acuerdo, a un consenso, a través de la vía pacífica", precisa el mediador.
Concretado el acuerdo, éste se plasma, con la ayuda del mediador y en unas dos o tres sesiones de mediación -dependiendo la voluntad de las partes-, en un documento denominado acta de mediación.
"En esa acta van los acuerdos; esos son firmados por las partes además del mediador y eso se envía a tribunales de familia y el juez no puede pasar por sobre la voluntad de las partes, se subentiende que la voluntad de las partes es acorde a derecho", precisa el especialista.
INCUMPLIMIENTO
Pero a pesar del consenso, más veces de lo que se quisiera, se incurre en faltas, incumpliéndose el pago de la pensión alimenticia, lo que genera una situación de conflicto. Para el profesor Lorca, existe una cuestión básica que no siempre es tomada en cuenta a la hora del cese de la unión de la vida en pareja: el bien superior de los niños. En este sentido, aquel que abandona el núcleo familiar y no tiene a su cargo a los hijos, debe velar y aportar a su mantención.
Arturo Lorca añade que según algunos estudios, la baja en los ingresos de una pareja que se divorcia o separa es de aproximadamente un 40% para las dos partes.
No obstante lo anterior, el mediador sostiene que debe comprenderse y tenerse siempre por delante, que lo que prevalece es el bienestar del niño o niña.
"En el divorcio o en la separación de la pareja se pierde la conyugalidad, pero nunca se debe perder la parentalidad", sostiene con firmeza, añadiendo que a pesar de los cambios sociales, aún se mantienen ciertos conceptos machistas en orden a que el dinero por concepto de pensión es para la mujer y no para el niño.
Lorca llama a los padres a tener especial cuidado de no convertir a los hijos en "recaderos" o "botín de cambio", a la hora de discutir en torno a la pensión de alimentos, precisando que esta conducta podría afectar en extremo la construcción que los niños hagan de la figura "mujer" u "hombre" .
"Van construyendo una imagen de varón y de mujer deteriorada, y eso ciertamente interfiere en el desarrollo de esa niña o ese niño. No es bueno para su desarrollo de la sexualidad", acota Lorca.
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