Indignación: anulan sentencia y dejan en libertad a mujer que mató a su polola
Corte de Apelaciones acreditó que asesinato de cartagenina no fue un parricidio porque desestimó la convivencia de pareja entre mujeres.
"Siéntense. Quedó libre". Con esas palabras le avisaron a la familia de Grace Soto Martínez (33) que la autora del asesinato de la cartagenina quedaría en libertad.
Pese a que el 16 de mayo pasado el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio dictó que Elizabeth Sandoval Leiva cumpliera una condena de 8 años de prisión tras ser hallada culpable de parricidio en contra de su pareja Grace Soto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dijo otra cosa.
Tras la sentencia dictada en contra de Sandoval, su abogado defensor, Alejandro García, presentó un recurso de nulidad sobre el fallo, señalando que el crimen no se trató de un parricidio, sino de un homicidio simple y solicitó además que se dictara una sentencia de reemplazo, lo cual realizó la Corte de Apelaciones.
El tribunal de alzada de Valparaíso se pronunció el martes pasado y determinó anular la sentencia del Tribunal Oral de San Antonio y estableció que Elizabeth Sandoval no cometió un parricidio, sino un homicidio simple porque la ley no estipulaba al momento del crimen -en noviembre de 2014- la relación de convivencia entre dos mujeres, lo que rebaja sustancialmente su condena de 8 años de cárcel a libertad vigilada.
En el fallo de la Corte de Apelaciones, redactado por los ministros de la quinta sala María Repetto, Silvana Donoso y la fiscal judicial Juana Latahm, se señala que "a la fecha de ocurrencia del delito de este juicio (21 de noviembre de 2014), el legislador no había tipificado como delito de parricidio cuando una mujer diera muerte a su conviviente también mujer, razón por la cual deberá acogerse el recurso de nulidad (…). Los sentenciadores han incurrido en una errónea aplicación de la ley".
Además la Corte de Apelaciones entregó una sentencia de reemplazo, en la cual se señala que "Elizabeth Sandoval es autora del delito de homicidio simple (…). Reuniéndose los requisitos establecidos (…) se le concede una medida alternativa a la pena privativa de libertad, consistente en libertad vigilada intensiva".
La determinación judicial generó indignación en los familiares de Grace Soto.
"Estamos destrozados. Cuando le habían dado 8 años lo encontramos poco. Imagínese ahora. Es mucha la frustración al saber que la vida de mi hermana no vale nada. Que esta mujer estará libre porque no se reconoce que eran pareja, sabiendo que ellas vivían juntas, que juntas criaron a un hijo. Es una burla", expresó Margarita Soto, hermana de Grace.
Además manifestó que toda su familia se encuentra profundamente dolida por este fallo y que "no sabemos cómo es posible que esté libre luego de quitar una vida. Da rabia, impotencia y mucho dolor".
Movilh
Al enterarse que la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó como convivencia la relación entre dos mujeres, el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, fue categórico. "Este fallo es horroroso. Va en contra del sentido común. Había entre ellas (Grace y Elizabeth) una relación de pareja, de convivencia de hecho", dijo y continuó: "la Corte está tremendamente errada, hay fallos ya pronunciados por parricidios entre dos hombres. Esta decisión es aberrante y es retroceder en la tendencia que presentaban los tribunales sobre vínculos de convivencia entre parejas del mismo sexo".
Junto con ello Jiménez expresó que "nosotros vamos a esperar el recurso presentado por la fiscalía (ver recuadro) para estudiar un recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nombre de la familia de la víctima. Este fallo es inconcebible".