La pregunta de la semana ¿Cree que las penas por maltrato animal deberían ser más altas?
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A la luz de lo ocurrido en el último tiempo, y cada vez con más frecuencia, nos encontramos con las denominadas estafas piramidales, las cuales tienen su origen en el delito masa o de sujeto pasivo múltiple, en virtud del cual la acción defraudatoria se dirige en contra de una pluralidad de personas sin ningún lazo o relación entre ellas, acción que permite entonces desde la posición del sujeto activo obtener una ganancia pecuniaria de carácter ilícita.
Los primeros atisbos de esta figura aparecen en la Italia de los años 20, a través del conocido esquema Ponzi, que hasta la fecha ha sido muy utilizado a nivel mundial. Chile no queda al margen, en casos como "la coneja", "la cutufa", o el esquema de los quesitos, como asimismo los últimos casos que han salido a la luz este año como por ejemplo Ac Inversions.
Tomando como antecedente lo anterior, en términos concretos "la estafa piramidal es un esquema cuyo objetivo apunta a la captación de clientes (víctimas), para así ofrecerles una alternativa de inversión que promete alternativas de rentabilidad altas y supuestamente garantizadas".
Ahora bien, desde la perspectiva del suscrito evidentemente, de un inicio el sujeto activo busca la obtención de los dineros por una vía que camina hacia la defraudación, que no es sino su objetivo final, lo cual se aparta del mercado formal, esto es, existe desde un comienzo dolo directo, vale decir, intensión defraudatoria, descartándose el dolo eventual y para qué decir la culpa o negligencia, figura en la cual se cumple con todos y cada uno de los elementos de la estafa: engaño, error, perjuicio patrimonial y disposición patrimonial.
¿Cuál es el problema de fondo para objeto de sancionar este tipo penal? Sencillo, que en muchas legislaciones, este delito no está tipificado, por tanto sancionar esta figura por la vía de conductas similares, vale decir, haciendo uso de la analogía, vulnera el principio de legalidad y todas sus manifestaciones, particularmente el principio de tipicidad, taxatividad o determinación, consagrado a nivel constitucional en su artículo 19.
Alejandro Hurtado
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