Nutricionista denunció negligencia en hospital tras la muerte de un amigo
Felipe Argandoña aseguró que Alejandro Herrera (46) falleció por una "serie de negligencias".
En enero del año pasado Alejandro Herrera Marfull (46) fue atendido en el hospital Padre Hurtado, en la Región Metropolitana, a raíz de una enfermedad llamada Síndrome Nefrótico (trastorno renal causado por un conjunto de enfermedades).
Tras presentar una leve mejoría, Herrera fue dado de alta. Seis meses después este vecino de Algarrobo ingresó al hospital Claudio Vicuña de San Antonio, donde, según su amigo Felipe Argandoña, nutricionista de profesión, se cometieron una "serie de negligencias" que finalmente gatillaron el deceso del hombre de 46 años.
"En el hospital de Santiago le dieron un tratamiento anticoagulante con algo para los lípidos, y gracias a esto mejoró bastante, pero como quedó inmunosuprimido, o sea con mucho corticoide, era esperable que le viniera un cuadro infeccioso. A raíz de una neumonía Alejandro fue internado los primeros días de septiembre en el Claudio Vicuña", explicó el profesional.
Según lo relatado por Argandoña, en este recinto asistencial se cometió un primer gran error al no suministrarle a Herrera una terapia anticoagulante, la que incluso, estaría sugerida en la ficha clínica del paciente. "Esto está demostrado. Yo solicité la ficha clínica en la Oirs. Ahí verifiqué que la doctora indicó que se inició el tratamiento anticoagulante, pero en las indicaciones de enfermería, la persona no le entregó el fármaco porque le puso el ticket a otros, pero no al anticoagulante", afirmó.
"El paciente fue dado de alta con un rango óptimo subterapéutico, eso quiere decir que no es el rango que yo espero. Esto refuerza aún más la idea de que no le administraron anticoagulante porque el rango debería haber estado en dos o tres, pero él fue dado de alta con un valor uno", agregó.
-¿El paciente respondía al coagulante, según su apreciación?
-Sí, porque cuando ingresó al hospital Padre Hurtado y después al Gustavo Fricke sí respondió.
Argandoña aseguró que Herrera tampoco fue dializado en el Claudio Vicuña a pesar de existir el requerimiento. "Para dializar a una persona se debe saber en qué etapa de la insuficiencia renal está el paciente y ellos no evaluaron a Alejandro con ningún examen válido para sabe en qué estado estaba".
Añadió que "ellos usaron un método que es la creatinina en sangre, pero eso es dependiente de la masa muscular y Alejandro ya no tenía casi nada de masa muscular por estar ocho meses con corticoides, entonces ese método de evaluación no era válido. Y eso lo dice la guía del Minsal, no yo".
Desnutrición
Para el nutricionista, Herrera además sufrió mucho por no recibir la alimentación adecuada que cubriera sus necesidades de energía.
"Como nutricionista sé que él no tenía ninguna contraindicación para consumir más calorías. De hecho necesitaba alimentarse mejor, pero pasaba mucha hambre. En el hospital le daban una ración miserable y en las noches pedía té con azúcar para pasar el hambre", relató.
"A Alejandro se le tomó un examen que se llama transferrina, que es un indicador de desnutrición, que lo tenía bajo cien y lo normal es superior a doscientos. Esto indica que él tenía una desnutrición aguda".
-¿Él no estaba limitado en sus comidas?
-No, él necesitaba una dieta hipercalórica. Alejandro tenía un poquito de daño hepático crónico donde se necesitan más calorías. No tenía ninguna contraindicación para comer.
Según Argandoña, a raíz de la coagulación deficiente, Herrera sufrió una trombosis que afectó su pulmón derecho, el cual dejó de funcionar por completo. Falleció el 9 de octubre en el hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar.
Hospital
El director (s) del hospital Claudio Vicuña, doctor Carlos Vega, aseguró que "el establecimiento ha respondido todas y cada una de las solicitudes efectuadas por el requirente, asimismo asistió a la invitación efectuada por el Consejo de Defensa del Estado para participar en el proceso de mediación. En cada una de estas instancias al solicitante se le ha dado respuesta y explicación de las atenciones brindadas al señor Herrera Marfull de acuerdo a su estado de salud".
"Atendiendo a lo establecido en la Ley de Deberes y Derechos del Paciente sólo se puede entregar información de salud de un usuario en la forma y condiciones establecidas en la normativa vigente, razón por la cual no es posible dar más antecedentes por este medio", añadió.
"Por último, de acuerdo a a la Ley 19.966, artículo 51, las partes involucradas en un proceso de mediación están obligadas a guardar reserva de todo lo que hayan conocido en ocasión del proceso, razón por la cual no podemos referirnos a lo tratado en esta instancia", indicó.