Rodrigo Ogalde
Aunque en 2017 no se han recepcionado denuncias por acoso sexual en la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, en los últimos años esta entidad ha tramitado seis de este tipo de casos.
De acuerdo a la información entregada por el jefe de dicha entidad, Juan Carlos Galdames, durante el presente año no se han recibido antecedentes respecto a este tipo de situaciones.
Los seis casos que menciona corresponden a las denuncias anteriores al año 2017.
El director de la Inspección Provincial del Trabajo advirtió que es común que los afectados por estos actos tiendan a guardar silencio y a no recurrir a este organismo fiscalizador.
"La gente no se atreve a denunciar por temor, vergüenza o por miedo", sostuvo Juan Carlos Galdames.
Ante dicho escenario, la Inspección del Trabajo ha redoblado sus esfuerzos para incentivar a los trabajadores y trabajadoras a hacer efectivas las denuncias de acoso sexual. Esto se cumple cuando la entidad realiza talleres como el que el martes se llevó a cabo con beneficiarias del Prodemu.
"En cada curso que hacemos tocamos este tema", enfatizó.
Denuncias
Frente a una situación que se dé en el ambiente laboral y que pueda ser interpretada como acoso sexual, Galdames dijo que lo primero es dar cuenta de este hecho a la jefatura superior, para que esta haga la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
"Si el acosador es el mismo jefe directo o el jefe superior, se debe denunciar inmediatamente ante la Inspección del Trabajo y nosotros elaboramos una fiscalización en forma muy reservada y hacemos la investigación correspondiente", explicó.
Sobre las denuncias tramitadas en San Antonio durante los últimos años, aseveró que "se ha descubierto al culpable pero normalmente la gente llega a un acuerdo, lo que significa que la persona reconozca el hecho, repare el daño causado y se comprometa a no hacerlo nuevamente".
De los seis casos, en dos no llegaron a acuerdo ante la Inspección porque el acusado no admitió su culpa, por lo que esas causas pasaron a los tribunales de justicia.
Normas
La legislación chilena señala que "se produce un acoso sexual cuando una persona -hombre o mujer- realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas solo a acercamiento o contactos físicos, sino que también involucran cualquier acción de carácter sexual indebido por parte del acosador sobre la víctima. En ello se incluyen las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales con alusiones o fines sexuales.
2 casos de los seis tramitados por la Inspección llegaron a los tribunales de justicia.