¿qué dice la ley?

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"Las municipalidades y las direcciones de vialidad correspondientes, en su caso, serán responsables de mantener y reponer los resaltos reductores de velocidad, sus señales verticales y demarcaciones", establece la Ley 18.290, que fija las condiciones y detalles técnicos para la construcción de un lomo de toro. La instalación de nuevos resaltos reductores de velocidad deberá informarse a Carabineros de Chile, Bomberos y servicios de ambulancia, cuando se encuentren instalados a menos de 300 metros de dichas entidades", agrega el texto legal.