La pregunta de la semana ¿Cree que con campañas de difusión los veraneantes ensuciarán menos las playas del litoral?
Si 37%
No
63%
A estas alturas, un buen legislador es aquel que se aplica para sacar las leyes lo menos malas posibles...
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chaqueta amarilla
La temida "abeja chaqueta amarilla" -que no es una abeja, sino una avispa- llegó hace años para quedarse en nuestro país. Aunque se le teme por su mordedura y por su aguijón venenoso, no se reportan demasiados casos de ataque al ser humano. Este nido fue captado en la cornisa de una vivienda en el sector de San Juan.
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Por Lalo Loyola
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La integración vertical de las Isapres está prohibida por Ley desde el año 2006, por lo tanto, es una norma que rige legalmente para Chile. Sin embargo, no hay una demostración que la justifique razonablemente.
Probablemente por eso es que recientemente la Superintendencia de Salud publicó un extenso "Dossier sobre integración vertical y efectos en el sector privado de salud", donde su autor, el economista David Debrott (miembro de la Comisión de Estudio de la Reforma de las Isapres, convocado por la Presidenta Bachelet al inicio de su mandato) ofrece -en 155 páginas- antecedentes para intentar comprender los efectos negativos de ésta.
Tratando de resumir este extenso trabajo, se describen publicaciones de 1997 (Miranda y Paredes) y (Bitran y Almarza); 2013 (Galetovic y Sanhueza); 2012 (UC Valparaíso); 2015 (Concha); 2016 Fiscalía Nacional Económica; 2017 (Asociación de Isapres) y "estudios propios"; 2013 (Copetta ); 2014 (Leyton,Olivares,Salazar); 2015 (INE) y 2015 (Copetta,Tegtmeier y Leyton). Todos estos estudios abordan diferentes aspectos de la verticalización, varios de ellos identifican ventajas de ella en aumentos de eficiencia, características organizacionales del sector, etc, pero solamente los últimos citados abordan el criterio que debería ser el más importante: ¿Es mejor o peor para el imponente de la Isapre, que ésta esté verticalizada?
Del último citado (Copetta, Tegtmeier y Leyton), el único que presenta cifras comparativas, se desprende la aseveración oficial de un efecto desfavorable para los imponentes de una Isapre verticalizada, cuando se atienden en una clínica de la organización v/s el menor costo para pacientes beneficiarios de otra Isapre, pero con convenio asistencial en ese prestador.
Sin embargo, el estudio en cuestión debe ser evaluado cuidadosamente:
1.- Está construido solamente en base a cuatro prestaciones: Parto normal, parto por cesárea, apendicetomía y colecistectomía. Por lo tanto, es una muestra muy limitada del enorme universo de prestaciones
2.- Sólo analiza prestaciones hospitalarias, dejando afuera el mayoritario universo de las prestaciones ambulatorias
Visto esto, estimo que siendo este un tema de la mayor relevancia para los imponentes en la salud privada, corresponde efectuar un estudio más completo que comprenda una proporción relevante de las prestaciones, como lo propone el mismo autor del documento: "No es posible extraer conclusiones categóricas en un sentido o en otro".
Dr. Manuel José Irarrázaval
Director Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS)
U. San Sebastián