Jesús Farías Silva
El Diario Oficial publicó la ley que aplica multas, que van desde las 10 a las 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país, es decir entre $490.000 y $4.900.000.
La ley, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales, es una respuesta a las denuncias de quienes se han visto impedidos de llegar a una playa por restricciones de particulares a lo largo del país.
Denuncias
La semana pasada Diario El Líder reveló que la provincia de San Antonio lidera el número de denuncias ante esta cartera por casos en que particulares han limitado el ingreso a los balnearios de la región.
"Hemos recibido a nivel regional 36 denuncias, que es casi el 10 por ciento del nivel nacional (365). 22 de ellas se encuentran respondidas, 14 en proceso y tres por fiscalizar", dijo la seremi de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, Rosario Pérez, la semana pasada a diario El Líder.
"Los casos más recurrentes están en la comuna de El Tabo, con ocho denuncias en el sector del balneario de Las Cruces en la playa Las Delicias", detalló.
"Tenemos dos puntos más críticos, que son la Reserva El Yali, en la playa El Convento (donde hay cuatro denuncias); y el río Rocín, en el sector Los Patos (pero eso ocurre en la comuna de Putaendo)", expresó la seremi Pérez.
A través de la Seremi, el ministro Felipe Ward, indicó que la nueva normativa "es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos quienes viven en Chile, de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país".
Recalcó que "en Chile no hay playas privadas" y agregó que las "multas de casi 5 millones de pesos podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes".
Las denuncias pueden ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas secretarías regionales ministeriales de Bienes Nacionales, las oficinas provinciales y a través de la página web www.bienesnacionales.cl.
La modificación se hizo en el marco del inicio de la campaña "Acceso a las Playas" que propuso el perfeccionamiento del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un nuevo inciso, que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos.
Sanciones
Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado para aplicar una medida coercitiva al infractor.
Por tanto, el nuevo inciso tercero del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece lo siguiente: "Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción".