Los cambios que trae la normativa
Estos cinco cambios presenta la nueva ley:
-Se prohíbe el subarriendo, salvo que quede estipulado específicamente en el contrato. De esta forma se facilita el proceso judicial, ya que la notificación tanto a arrendatario como subarrendatario suele atrasarlo.
-Se cambia el proceso de notificación de demanda: Actualmente si se visita un domicilio y el demandado no está, se debe realizar una segunda visita sin recibir respuesta para notificar la demanda. Con la nueva ley, se podrá dejar el documento en la primera visita, agilizando mucho el proceso.
-Absolución de posiciones: Si el demandado no asiste a la citación al juzgado, se considera que él admite la culpabilidad de las acusaciones (el demandado se da por confeso). Actualmente se deben realizar varias citaciones para que el demandado estando presente responda a cada una de las acusaciones en su contra.
-Se establece un plazo de 10 días para que el juez dicte sentencia desde la última audiencia. Actualmente la Ley de Arriendo no establece plazos.
-Servicios adeudados a nombre del arrendatario: El demandante podrá pedir al Tribunal que oficie a las empresas de servicios de que existe un juicio de arrendamiento y que el responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad.
-Se regula el mes de garantía. Pese a que es algo muy común en un contrato de arriendo, el mes de garantía no estaba regulado.
-Arriendos y subarriendos abusivos. La ordenanza general de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas para que una propiedad o una habitación se pueda arrendar. Los arriendos abusivos podrán denunciarse al juez de policía local quien podrá aplicar multas.