Abogado explica cómo denunciar el maltrato animal
Profesional analizó en detalle qué hacer ante estas situaciones y da a conocer a qué penas se arriesgan quienes no cumplan las normas.
Mucho antes de la Ley Cholito, el 3 de octubre de 2009, se publicó la primera ley chilena que establecía en los animales la categoría de seres vivos. Se buscaba darles un trato adecuado y evitar sufrimientos innecesarios.
Chile era un país atrasado en la materia, las normas solo se limitaban a ciertas sanciones. Pero en diez años, mucho ha cambiado, pero también harto falta por hacer.
Así lo cree Marco Labarca Henríquez, abogado de Legal Chile, quien explicó a Diario El Líder de qué se trata este hito y en qué se diferencia con otras legislaciones, como la famosa Ley Cholito.
-¿En qué se diferencian ambas normas?
-La ley 20.380 publicada el 3 octubre de 2009 y la Ley 21.020 (Ley Cholito) apuntan a un hecho central, con mayor o menor profundidad, que es la protección de los animales, de seres que sienten, viven y conviven con nosotros. La primera aborda el cuidado de los animales en términos generales, como un primer esbozo necesario, señalando en su artículo primero que la ley propende a 'conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios'. Pero es una ley insuficiente, muy general y por lo mismo se hizo necesario un nuevo cuerpo legal como es la Ley Cholito.
-¿Qué cambios introdujo esta?
-La ley Cholito, por su parte, aborda el tema con mucho más detalle, más allá de palabras y retórica inútil, estableciendo penas y sanciones a nivel civil y penal. Corresponde a una verdadera respuesta a la comunidad frente a hechos de maltrato injustificados de animales.
"Constituye un avance importante, pero aún plantea una serie de vacíos legales, vacíos que no son más que el resultado de la deficiente técnica legislativa de nuestros legisladores", apunta.
-En sencillo ¿qué establece y cómo cambió la situación antes y de después de su incorporación?
-Es un cuerpo normativo, más completo, más extenso, gradúa el incumplimiento a la ley y establece una escala de penas y sanciones para cada caso en particular.
-¿Cómo es eso?
-Se aborda por una parte la responsabilidad que le cabe a los tenedores de una mascota o animal de compañía, en especial perros y gatos, en su cuidado, su salud, su bienestar y la relación con otras mascotas y con terceros.
-Es decir, la tenencia responsable...
-Así la ley define la tenencia responsable de mascotas como 'el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Debe registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida'.
El jurista recuerda que se creó "un registro permanente de mascotas, en el cual deben ingresar las mascotas, perros y gatos, de tal manera de ligar al tenedor y su mascota o animal de compañía. Registro de carácter obligatorio a contar de marzo de 2019".
Multas
El abogado Marco Labarca explica que las sanciones pueden agruparse en tres: multas, presidio e inhabilidad perpetua para tener animales, las cuales admiten una gradualidad según la falta a la norma.
"Existen multas para quienes contravienen la Ley Cholito, multas que van de 1 ($49.229) a 30 UTM ($1.476.870) y en caso de reincidencia hasta el doble de la multa", detalló.
"Si la infracción o contravención a ley Cholito fuera en el interior de centros de cuidado de animales, por ejemplo caniles, se podrá aplicar una multa de hasta 50 UTM ($2.461.450), y en caso reincidencia la multa se eleva al doble. Lo anterior ligado a la clausura temporal o definitiva del establecimiento", prosigue.
Las multas señaladas pueden llegar al presidio y además a la inhabilidad perpetua para tener animales. Lo anterior de acuerdo a la gravedad del maltrato.
El encargado de fiscalizar que se cumpla la norma son municipalidades y la autoridad sanitaria.
Denuncias
El maltrato se puede denunciar directamente ante la PDI. La denuncia debe ser personal, no telefónica, pues se debe concurrir y firmar la denuncia por el maltrato animal que presenció la persona. Podría la PDI en caso de infracción flagrante actuar directamente.
Puede también denunciar en Carabineros.
Las denuncias son recibidas por los Juzgados de Policía Local.
"Si estamos en presencia de un maltrato grave, que cause daño al animal será visto por tribunales penales (tribunales de garantía y fiscalía) y se establecen penas de presidio. De esta manera el Código Penal establece que en caso de maltrato o crueldad con animales será castigado con una pena de presidio menor mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 2 a 30 UTM", detalla.
"Ahora bien, si a raíz del maltrato se causara daños al animal la multa se elevará de 10 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua de tener cualquier animal", complementa.
"Si como resultado de los actos de maltrato se causaran lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal, además del presidio señalado la multa será de 20 a 30 UTM, y la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de cualquier animal".
3 de octubre del 2009 se publicó la primera ley de protección, que luego se profundizo con la Ley Cholito.