Abogado aclara las dudas sobre la Ley de Donación
"La misma Ley contempla un procedimiento ante la existencia de la duda", señala el abogado Julio Escobar.
Ante la promulgación de la Ley de Donación Universal de Órganos, que entró en vigencia el martes pasado, en San Antonio se han suscitado muchas dudas, por ello el abogado Julio Escobar explicó sus alcances.
La ley establece que toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
Un cuerpo no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente un documento notarial que estipule la voluntad en vida de la persona de no ser donante.
El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
También hay casos de personas que no quieren ser donantes o que su religión, creencia o convicción no les permite someterse a estas intervenciones. El abogado Julio Escobar explicó sus detalles.
- Si llegase un grupo de personas que no quiere pagar el documento notarial y no quiere ser donante. ¿Qué puede hacer?
- La misma ley contempla un procedimiento ante la existencia de "duda fundada". La Ley define esta como aquel caso en que se presenta documentación contradictoria de parte de los familiares ante el doctor encargado del procedimiento de la extracción de los órganos.
En este caso podría ser la licencia de conducir en donde uno manifestaba ser o no donante
- Pero de ahora en adelante al renovar la licencia ya no les van a preguntar si es o no donante. ¿Qué hacen?
- De todas formas, los familiares pueden presentar este documento para señalar que su pareja, padre, hermano, etcétera, no quería ser donante.
De acuerdo a la ley, en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se establece un sistema de consulta a determinadas personas. Esta consulta sigue un orden jerárquico en el procedimiento.
En primer lugar se consulta al cónyuge o conviviente del fallecido. Si no existe esta persona, se sigue consultando a los parientes en el siguiente orden:
Cualquiera de los hijos mayores de 18 años o cualquiera de los padres.
Posteriormente viene el representante legal, el tutor o el curador, cualquiera de los hermanos mayores de 18 años o cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
La lista continúa con cualquiera de los abuelos o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive y cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
"La promulgación de esta ley no indica necesariamente que todos pasamos a ser donantes. Va a existir la posibilidad de oponerse a la extracción de los órganos. Esto establece que no es tan universal", resume el abogado Julio Escobar. J
La Corte Suprema, en una sesión extraordinaria, resolvió ayer que una declaración jurada simple ante notario es la nueva opción para quienes no quieren ser donantes, y vale entre $ 500 y $ 800. Esto, porque hasta ayer sólo contemplaba un documento privado notariado ($ 5.900) y una escritura pública ($ 8.400) lo que despertó las críticas a la normativa.
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