Uso de los emblemas patrios
Por Lalo Loyola
Sucedió en la Cuenta Pública 2015 el pasado martes 19 de abril, no solo se encuentra impreso en el libro memoria de ese acto municipal, también se mantuvo durante la introducción al video explicativo municipal, realizado por le propio alcalde en ejercicio, la bandera presidencial al costado derecho del proscenio, esto a pesar de que en ningún momento se vio a la Sra. Presidente de la República, en el recinto.
Decreto Supremo Nº 1534 de 18 de octubre de 1967 .
DETERMINA LOS EMBLEMAS NACIONALES Y REGLAMENTA SU USO.
Artículo 1° Los emblemas nacionales son el Escudo de Armas de la República, la Bandera Nacional, la Escarapela o Cucarda y el Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial.
El Estandarte Presidencial se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.
Artículo 8° El Estandarte Presidencial es exclusivo y se enarbolará sólo en el lugar en que se encuentre el Presidente de la República.
Cuando las máximas autoridades de una comuna no conocen la más elemental de la formalidades de protocolo e incluso transgreden la reglamentación y legislación vigente, ¿qué queda para los ciudadanos que ni siquiera cuentan con las asesorías jurídicas profesionales de la que disponen los Ediles?
ÁLVARO TRONCOSO GIL
Yopino
