Requisitos para la libertad condicional
Por Lalo Loyola
Hace algún tiempo vimos como en nuestro país más de mil personas privadas de libertad fueron acreedoras del beneficio de la denominada "libertad condicional" lo que hizo surgir una razonable desconfianza en la ciudadanía.
En este tema hay tres cosas que destacar. La primera: que la culpa no es del Poder Judicial ni de Gendarmería; en segundo lugar, es innegable que nos encontramos frente a un serio problema social; y, por último, es urgente una reforma legal.
No creo irresponsable señalar que el responsable directo y real es el legislador, puesto que se trata de una Ley anacrónica que no responde a la realidad social actual.
Esta Ley exige requisitos objetivos, muy fáciles de cumplir, por ejemplo, haber cumplido más de la mitad de la pena. Pero también exige ciertos requisitos subjetivos arbitrarios y difíciles de conseguir, por ejemplo, asistir a la escuela o a algún taller de trabajo, destinando cien cupos para mil postulantes.
Por esta razón, creo que es importante reformar legalmente el sistema y hacer controlable la institución de la Libertad Condicional, eliminando los requisitos subjetivos y exigiendo únicamente el cumplimiento de requisitos objetivos.
Tengo la convicción que de eliminarse estos requisitos subjetivos, la decisión sobre el otorgamiento o denegación del beneficio penitenciario se fundamentaría sobre la base de un parámetro que puede ser revisado tanto por el reo, como por todos los ciudadanos, a través de la institución democrática que corresponda.
GUSTAVO BALMACEDA
DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
U. ANDRÉS BELLO