Dueño de Baúl del Cerro cumplirá su pena de dos años de cárcel en libertad
Esto luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara "inconstitucional" que el músico, condenado por atropellar a una persona, pasara, obligatoriamente, un año privado de libertad.
El Tribunal Constitucional (TC), en un fallo inédito, declaró inconstitucional uno de los artículos claves de la Ley Emilia, el cual tiene relación con la obligación de cumplir un año de pena efectiva de cárcel para los conductores que en estado de ebriedad hayan causado lesiones gravísimas o la muerte, o que bajo la misma condición fueran condenados por retrasar la alcoholemia o huir y no dar asistencia a la víctima.
La presentación ante el TC la efectuó el abogado Juan Carlos Manríquez por el caso del dueño del pub "Baúl del Cerro", ocurrido en mayo de 2014, específicamente en avenida Independencia, en Barrancas.
El cantante fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, por haber doblado ignorando un signo Ceda el Paso, atropellar a un peatón (Florindo Acevedo) y seguir su marcha hasta la casa de su madre, donde llamó a Carabineros para contarle lo ocurrido esa madrugada.
En enero de este año, A.R.H. fue condenado, por primera vez en la provincia bajo la figura de la Ley Emilia. Un mes después, su abogado hizo el requerimiento ante el TC.
Fallo
Según lo publicado por La Tercera, el fallo establece que "en un Estado democrático, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecido que el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves".
Asimismo, se indicó que la normativa "resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas incluso por delitos de mayor gravedad. También es contraria al principio de proporcionalidad (...), pues es idóneo que para cumplir los fines de reinserción social y de protección de la víctima que tiene la pena, en cuanto para esta última finalidad bastan las restricciones a la licencia de conducir".
Manríquez indicó ante el medio nacional que "la exigencia de la ley de permanecer un año privado de libertad, antes de acceder a un beneficio alternativo, produce para el TC un desajuste con el requerimiento de proporcionalidad que establecen las penas y los tratados internacionales. Lo que imponen los jueces es desatenderse de la gravedad del hecho mismo, para fijarse en un tema de carácter preventivo. Eso escapa del área penal".
Es importante señalar que esta resolución sólo es aplicable a este caso particular.
Molestia
La presidenta de la Fundación Emilia, Carolina Figueroa, manifestó su molestia por el fallo e indicó a Emol que "sentimos que el Tribunal Constitucional no está en sintonía con lo que la gente ha expresado con respecto a la Ley Emilia en estos dos años de aplicación y eso en realidad es algo que tendremos que examinar cómo vamos a responder".
Para Figueroa, el fallo "es un precedente porque ahora todo abogado defensor de imputado va a creer que va a poder presentar su caso al TC". Agregó que ya han llegado cinco casos iguales al tribunal, aunque este es el primero en que el fallo les es desfavorable.
Diario El Líder intentó conversar con el músico para conocer su opinión con respecto al fallo, pero éste no quiso referirse al tema.