El conservador responde...
por Boris Osnovikoff Romero, conservador de Bienes Raíces de San Antonio
Don Carlos, no hay inconveniente legal en vender o comprar una propiedad en que no aparece su superficie mencionada en la inscripción de dominio, sólo hay que tener cuidado de incorporar en el contrato una cláusula que indique que la venta se hace "como especie o cuerpo cierto, no obstante su cabida", esto es, se vende por lo que existe de hecho en el terreno y no en relación a su cabida.
El Conservador de Bienes Raíces no puede complementar la inscripción indicando superficie ni deslindes vía administrativa, ya que carece de facultades para ello.
Si la propiedad no consigna superficie y usted quiere que esta figure en la inscripción, la única forma de establecerla es mediante un trámite judicial; se trata de una gestión voluntaria, sin forma de juicio, en el que se le exponen los antecedentes al Juez, y con los medios de prueba aportados, (testigos, informe pericial, etc.) este resolverá y aprobado, ordenará al Conservador de Bienes Raíces anotar al margen de la inscripción que la propiedad tiene tal o cual superficie.
El establecer la superficie del inmueble en el título de dominio va a tener importancia determinante, en caso que se quiera subdividir la propiedad.
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