El conservador responde
por Boris Osnovikoff Romero, conservador de Bienes Raíces de San Antonio
Don Claudio, puedo informarle que eso es posible ya que la prohibición de vender la propiedad establecida en la escritura pública, es una obligación para el comprador que es de carácter voluntaria, por lo que tiene valor obligatorio solo para las partes, y ante su incumplimiento la Ley establece procedimientos judiciales para que Ud. demande al infractor por el no cumplimiento de la obligación personal contraída, y los perjuicios que su violación haya ocasionado.
El Conservador de Bienes Raíces no está facultado para negar la inscripción de dominio del bien raíz debido a que se haya acordado esa prohibición; la inscripción cumple con una finalidad de publicidad de dicha obligación personal.
Ahora bien, la hipoteca es un derecho real, esto implica que, pese a que se haya transferido el dominio de la propiedad, esta sigue gravada por la hipoteca; el no cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato habilita para que el acreedor persiga su cumplimiento, incluso hasta el remate de esta, y se haga pago de lo adeudado, más indemnización de los perjuicios ocasionados y costas del juicio, independientemente a nombre de quien esté inscrito y haya adquirido su dominio.
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