por Ariel Henríquez Achurra, abogado.
Hace un par de semanas la prensa nacional reveló la masiva filtración de datos de tarjetas de crédito que terminó por afectar a miles chilenos; información que no tardó en ser confirmada a través de un comunicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En tanto, las entidades del rubro llamaron inmediatamente -casi por reflejo- a la calma de sus clientes, asegurando haber tomado todas las medidas de seguridad necesarias para enfrentar esta contingencia.
A raíz de lo acontecido -y habida especial consideración también a la tendencia jurisprudencial actual imperante en esta materia- es que estimo pertinente compartir las siguientes ideas:
1.- El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha sido enfático en señalar que las entidades bancarias tienen la obligación legal de velar por la seguridad en los productos financieros que le son proporcionados a sus clientes, así como también respecto de sus operaciones.
2.- Los bancos deben necesariamente ser profesionales en la prestación de sus servicios y finalmente cumplir con su primera y más lógica obligación que es la de resguardar los fondos de sus clientes. Recordar que los contratos deben ser siempre ejecutados de buena fe, obligando por consiguiente no sólo a lo que en ellos se expresa, sino que también a todo aquello que le sea propio por su naturaleza.
3.- Los consumidores tienen derecho a que las empresas le respondan si no prestan sus servicios con medidas de seguridad adecuadas, hayan o no contratado un seguro.
4.- En situaciones como la narrada, la carga de la prueba recae única y exclusivamente sobre las entidades bancarias. En otras palabras, quienes deben acreditar que han sido diligentes son los bancos y no sus clientes.
Para finalizar -y siguiendo esta misma lógica- todo se ha de sintetizar en que si el banco es la víctima de la estafa, que se materializa al momento de vulnerarse su tan aparentemente frágil sistema de seguridad ¿Por qué habría de responder por consiguiente su cliente?