¡No puede más con las deudas!: Sepa cómo declararse en quiebra
Su sueldo y trabajo no le permiten pagar sus deudas y no sabe qué hacer. Esta nota es para usted.
En 2014 entró en vigencia en el país la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento que, a diferencia de la anterior Ley de Quiebras, permite que las personas naturales puedan declararse en quiebra y salir de sus deudas definitivamente.
Cualquier persona mayor de 18 años puede acogerse a esta ley, sin importar el origen de la deuda. Los abogados Genaro Tobar y Alejandro Rioseco, directores del equipo legal ChapterEleven, explicaron que la normativa rige para todo tipo de deudas, por ejemplo, gastos comunes, crédito universitario, tarjeta de crédito y bancaria, siempre y cuando las personas cumplan con los requisitos que establece la lesgislación.
Tampoco importa la edad. Según Rioseco, "no hay edad máxima, por lo que desde los 18 hasta los 100 años una persona puede acogerse si así fuera necesario. Esto es importante, ya que las estadísticas muestran que hoy el adulto mayor se encuentra en muchos casos sobreendeudado y esta ley es una excelente herramienta para ayudarlos".
Beneficios
Uno de los beneficios de la ley, explica Tobar, es que "las personas quedarán completamente limpias en el sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas".
Otro es que "podrán salir de Dicom y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren", agrega Rioseco.
Según Tobar, además, con la actual ley "se acortan los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy durará entre 4 a 8 meses dependiendo del caso".
Quienes accedan, afirma Tobar, contarán "con protección financiera. Es decir, desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subirte los intereses, cambiar los acuerdos de negociación ni tampoco embargarte".
Procedimientos
La ley cuenta con dos procedimientos para solicitar la quiebra ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: la renegociación y la liquidación. El primero, expresa el abogado Rioseco, "permitirá negociar con las empresas a quienes les debes bajo condiciones favorables. Podrás lograr nuevos plazos de pago, rebajar las tasas e incluso que se te condonen los intereses".
Respecto a la liquidación, explica que "te permitirá poner tus bienes a disposición para que se rematen, y con lo recaudado pagar lo que debes. Aquí no importa si los bienes rematados son de menor precio que el total de tus deudas".
-¿Cuál opción es mejor?
-Alejandro Rioseco: No hay una opción mejor o peor, todo depende del caso. La renegociación está pensada para las personas que pueden pagar su deuda pero bajo mejores condiciones, y la liquidación está pensada para las personas a quienes les será imposible pagar lo que deben.
El abogado manifiesta que "imaginemos que tienes muchos bienes y de alto valor, por ejemplo, un departamento y dos vehículos. Si este es el caso, no te convendría liquidar, ya que perderías lo que tienes para pagar. Aquí tu mejor opción sería buscar mejores opciones de pago, un mayor tiempo y menores intereses, es decir, renegociación. Si estás en el caso contrario, tienes pocos bienes pero tu deuda es muy alta, una buena alternativa sería liquidar lo que tienes para que tu deuda quede pagada y puedas volver a comenzar".
Cada mecanismo tiene sus propios requisitos. Por esto, Tobar afirma que "muchas páginas en internet y profesionales confunden y juntan los requisitos para la renegociación y la liquidación como si fueran lo mismo, pero no es así, cada procedimiento es distinto, por lo que hay que asesorar bien antes de solicitar la quiebra ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento".
4 a ocho meses dura el plazo del procedimiento para acogerse a la ley.