Abogado de turno
por Ariel Henríquez Achurra, abogado.
La institución del abogado de turno -cuya designación recae cada mes en los jueces de letras para la representación jurídica gratuita de personas de escasos recursos en causas civiles, laborales y de familia- debe ser seguramente de aquellas más tradicionales cargas públicas que existen en Chile y que el inconsciente colectivo ha asumido por largo tiempo como legítimas, sin cuestionar mayormente hasta hace algunos años su procedencia y aplicación. Este fenómeno se agudiza en territorios jurisdiccionales donde el menor número de abogados ha hecho de éste un sistema de elección sistemático y por qué no decirlo arbitrario también.
Esta situación -que afecta fundamentalmente a los abogados dedicados al ejercicio libre de la profesión- conlleva a formularnos las más diversas y válidas interrogantes: ¿No es suficiente acaso la realización de una práctica profesional gratuita de 6 meses al servicio del Estado? ¿No es el Estado a través de las instituciones creadas para el efecto -como las Corporaciones de Asistencia Judicial- el que debe asumir la defensa jurídica de los más desposeídos? ¿Será labor de los privados velar por el cumplimiento de la igualdad y del acceso a la justicia? ¿Existe vulneración de derechos fundamentales de aquellos abogados a los que se les designa para el turno?
La institución del abogado de turno se constituye a todas luces como un trabajo forzoso, desde el momento en el que se le impone a éste -de no cumplir con su designación- una suspensión de hasta seis meses del ejercicio de la profesión. Ante escenarios así, la libertad de trabajo como derecho fundamental lisa y llanamente se olvida.
A quien no tiene una retribución como estímulo (el ejercicio profesional se configura precisamente como una actividad económica), no es posible exigirle el mismo fervor en su labor de asesor letrado y de defensor de los intereses de quien representa. Así las cosas, el derecho de acceso a la justicia no puede entenderse como un derecho absoluto, pues infringe no solo la libertad de trabajo, sino que también la libertad económica y el principio de legalidad en las cargas públicas; cargas que la mayoría de las veces le son imposibles de cumplir a los abogados del turno.
Es hora que de una vez el Estado asuma su responsabilidad. Es labor de éste -en su condición de garante- dar cumplimiento al derecho constitucional a la defensa jurídica; no de los particulares.