Johanna y Francisco son culpables del crimen del profesor Nibaldo
Ella enfrentará una pena por parricidio, él por homicidio calificado. La sentencia se conocerá el 16 de mayo.
En fallo unánime, el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar resolvió condenar a Johanna Hernández Vicuña y Francisco Silva Ales, por el crimen y posterior descuartizamiento del profesor de Villa Alemana Nibaldo Villegas Gutiérrez, ocurrido el 10 de agosto de 2018.
A la esposa del querido profesor, se le condenó por el delito de parricidio, mientras que a quien fuera su pololo, Silva Ales, el tribunal lo sentenció por homicidio calificado. Ambos imputados fueron absueltos del delito de uso fraudulento de tarjeta de débito.
Acreditado
La lectura del veredicto la realizó el juez redactor Claudio Espinoza, quien junto con detallar la cronología de los hechos ocurridos entre el 10 y el 11 de agosto del año pasado, comunicó que la decisión a la que arribaron de manera unánime los magistrados tras deliberar y apreciar la totalidad de la prueba de cargo expuesta en el transcurso de los 12 días en que se extendió el juicio, se pudo dar por establecido que Hernández y Silva le infirieron una herida punzocortante al profesor Nibaldo sin que éste pudiera oponer resistencia dado que se encontraba totalmente dopado producto del clonazepam que le dio su esposa.
Asimismo, el magistrado describió el periplo de la pareja tras el crimen: el giro de 35 mil pesos con la tarjeta de débito de Villegas, una compra en un servicentro y el traslado a la playa Las Docas, en Laguna Verde (Valparaíso), donde se deshicieron de parte de las evidencias del crimen y lanzaron el torso del profesor al mar, el que luego aparecería flotando en el muelle Prat el 15 de agosto de 2018.
Espinoza fundó el fallo condenatorio en la abundante prueba aportada tanto por los peritos, testigos, el testimonio de los familiares del profesor y la información obtenida de los teléfonos de los acusados.
Distintos delitos
Johanna Hernández fue condenada como autora del delito de parricidio con la agravante de alevosía. Francisco Silva, en tanto, fue sentenciado como autor de homicidio calificado con la misma agravante, no dando de esta manera a la pretensión del querellante particular, Patricio Olivares, quien solicitó que Silva enfrentara la misma pena que Johanna Hernández.
"Pese a lo sostenido por la querellante particular no es posible jurídicamente sancionar a Silva Ales bajo el mismo título de castigo que la coacusada Hernández, puesto que a él no lo unía ningún vínculo con la víctima", leyó el magistrado.
No premeditación
El fallo condenatorio sólo consideró la agravante de alevosía y no la de premeditación.
"En concreto se acreditó que ambos enjuiciados al menos desde el día 8 de agosto de 2018 acordaron y procuraron dar muerte a la víctima poniéndola en un estado de indefensión que asegurara el resultado buscado (...). Sin embargo no puede en este caso, además, tenerse por concurrente la circunstancia de haber obrado los hechores con premeditación conocida puesto que se funda en los mismos hechos que ya han sido considerados como constitutivos de la conducta alevosa", precisó el magistrado, agregando que el interés previo que despertaba en los acusados la propiedad del profesor y la pérdida por parte de Johanna del cuidado de la hija de ambos, responden a las "motivaciones del crimen".
Absolución
Los acusados fueron absueltos del delito de uso fraudulento de tarjeta de débito, debido a que "los hechos de la acusación no se señalan como supuestos fácticos, uno de los elementos básicos del tipo, esto es que la tarjeta de débito haya sido sustraída por los autores", leyó el juez redactor.
Penas que arriesgan
Concluida la lectura del veredicto, la magistrado Mónica López dio paso a debatir en torno a los antecedentes para la determinación de las penas.
El fiscal José Miguel Subiabre manifestó que es posible que el tribunal pueda llegar a las penas solicitadas en la acusación: presidio perpetuo calificado para el caso de Johanna Hernández y presidio perpetuo simple para Francisco Silva.
El persecutor reiteró que no existió en caso alguno colaboración a la investigación y al esclarecimiento de los hechos por parte de los ahora condenados y que, contrariamente, ambos mintieron en el transcurso del juicio oral.
"Los acusados lo único que han efectuado durante el transcurso de esta investigación y de este juicio es mentir", sostuvo Subiabre.
El persecutor admitió que en cada caso en particular, existen atenuantes. A Johanna Hernández, a diferencia de Francisco Silva, le beneficia el hecho de no contar con condenas previas. Francisco Silva, en cambio, no cuenta con irreprochable conducta anterior, pues posee una condena como autor del delito de hurto del año 2014.
No obstante lo anterior, el fiscal Subiabre planteó que "en cuanto a las compensaciones, atenuantes y agravantes, hay que tener en cuenta que no necesariamente el término numérico hace que las atenuantes deban ser compensadas (...) Una circunstancia es que una persona no tenga condenas anteriores pero otra cosa muy diferente es lo que el tribunal ha dado por establecido respecto a la calificación de la alevosía", precisó.
El abogado querellante por la Intendencia, Sebastián Vargas reiteró que no existió colaboración sustancial por parte de los acusados e insistió en la connotación social que tuvo este hecho, descrito como "la extensión del mal causado", toda vez que fue un crimen perverso -la esposa mata al esposo- , la existencia de una hija pequeña, las circunstancias en torno al hallazgo del torso en la bahía de Valparaíso y el mal causado a una familia.
12 días duró el juicio oral que terminó con un fallo condenatorio para Johanna Hernández y Francisco Silva.