El próximo 26 de abril se llevará a cabo el Plebiscito Nacional, con el objeto de determinar si la ciudadanía está de acuerdo en iniciar un proceso constituyente para generar una nueva Constitución, determinando además -en el supuesto de un triunfo del "SÍ"- el mecanismo para ello: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
Seguramente muchos de quienes se inclinen por la alternativa de la Convención Constitucional, estimen que una Constitución Política que merezca llamarse como tal -o sea, que aparte de su enfoque jurídico, engrane con la idiosincrasia de un país- no es ni puede ser obra de la sabiduría de la elite o del ingenio de uno o varios estadistas y/o juristas. No obstante -y pese a que la deliberación democrática conlleva necesariamente un arduo debate técnico- la triste realidad nos demuestra que muy poca gente conoce realmente el contenido de la actual Constitución. Pese a ello, la han catalogado como el principio y el fin de todos los problemas suscitados a partir del estallido social del 18 de octubre pasado.
En ese contexto, el cambio a la Constitución se constituye más bien como un elemento hacia el nuevo pacto social, fundado en motivos políticos y de legitimidad, más que en cualquiera de otra índole. Las verdaderas soluciones a los requerimientos de la gente radican exclusivamente en la labor legislativa, y por lo tanto un cambio a la carta fundamental por sí mismo, nada garantiza.
Claro está, existe una sobreexpectativa en el hecho que refundando la Constitución y consagrándose además en ella un nuevo catálogo "generoso" en su lenguaje de derechos fundamentales, estos se garantizarán en el día a día y la calidad de vida de las personas milagrosamente cambiará. A menudo en estos más de 200 años de historia republicana la experiencia nos ha demostrado lo contrario. Sin embargo, hoy por hoy curiosamente en muchos, parece renacer la esperanza en la bondad de las leyes…
Ariel Henríquez Achurra
Abogado