El proceso constituyente que viene El cambio
El próximo 25 de octubre los chilenos están convocados a un plebiscito en el que decidirán la continuidad de la actual Carta Magna. Si la opción es reemplazarla, se deberá definir también al tipo de órgano que elaborará el nuevo texto, elegir a sus integrantes y llamar a un nuevo referéndum para aprobar o rechazar la propuesta constitucional. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Mariela Puebla V.
El país se encuentra en un momento político y social sin parámetro en nuestra historia republicana: luego de intensas movilizaciones sociales que cuestionaron las bases de nuestra convivencia democrática, se inició un proceso constituyente en que el pueblo podrá decidir si quiere nueva Constitución y la integración del órgano que la redacte. Para estos efectos, se realizará un plebiscito el día 25 de octubre del presente año (inicialmente contemplado para el 26 de abril, postergado por la crisis sanitaria), para luego elegir las y los integrantes de la Convención redactora en abril del próximo año. De esta forma, en el próximo plebiscito tendremos que decidir sobre dos cuestiones fundamentales.
La primera, si estamos de acuerdo con que se redacte una nueva Constitución, donde las alternativas son Apruebo o Rechazo. De aprobar, el proceso constituyente continuará su curso para que el país elabore un nuevo texto fundamental. De rechazar, seguirá vigente la Constitución de 1980 con sus reformas. Lo que está en juego es, básicamente, la regulación y distribución del ejercicio del poder entre los órganos y poderes del Estado y cómo se reconocen y garantizan nuestros derechos fundamentales, tales como educación, salud, propiedad, libertad de expresión, seguridad social, agua o libertad individual.
La segunda, cuál será la composición del órgano que redacte la nueva Constitución. Aquí elegiremos entre dos alternativas: una Convención Constitucional compuesta íntegramente por personas elegidas democráticamente en abril de 2021, con paridad de género (mitad hombre mitad mujeres); o una Convención Mixta, compuesta por personas elegidas en las elecciones de abril y por parlamentarios/as en ejercicio, por partes iguales.
Ambos aspectos son fundamentales para la configuración del nuevo orden constitucional que podría regir a contar del año 2022. Una nueva Constitución significa, principalmente, una nueva forma de convivencia política y social, una que responda a las actuales necesidades sociales a partir de decisiones democráticas del pueblo (en el plebiscito de octubre y las elecciones de abril del próximo año) y sus representantes en un eventual órgano constituyente. La legitimidad de la nueva Constitución dependerá, en un grado importante, de la participación ciudadana durante el proceso constituyente, tanto en las elecciones como en su propia elaboración. En ese itinerario, lo primero es el plebiscito de octubre.
Constitución Política: la agenda para cambiarla o mantenerla
El proyecto de una nueva Constitución para Chile surgió tras el acuerdo entre diferentes sectores políticos, el pasado 15 de noviembre, como consecuencia de las movilizaciones sociales iniciadas en octubre.
La Ley N° 21.200, creada en diciembre de 2019, sentó las bases para generar una Carta Magna que reemplace a la de 1980 y estableció un Plebiscito Nacional, que debía realizarse originalmente mañana, pero que debido a la pandemia de covid-19 se reagendó para el próximo 25 de octubre.
En dicho referéndum, la ciudadanía deberá votar si "aprueba" o "rechaza" elaborar una nueva Constitución, y definir el tipo de órgano para su redacción: una "Convención Mixta Constitucional" o una "Convención Constitucional".
Proceso constituyente
En la web de la Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl) se puede consultar el apartado "Proceso Constiuyente", en el que se detallan las características del Plebiscito 2020, donde el elector recibirá dos cédulas -o votos- para marcar su preferencia.
En la primera aparece la pregunta: "¿Quiere usted una nueva Constitución?" , y se incluirán las opciones "Apruebo" o "Rechazo".
En la segunda se preguntará: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?", y se presentarán las alternativas de "Convención Mixta Constitucional" y de "Convención Constitucional".
Si se impone la opción "Apruebo", el Presidente de la República deberá convocar a la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o de la Convención Constitucional, que se llevará a cabo el 11 de abril de 2021 (junto con la de alcaldes, concejales y gobernadores).
Si se impone la opción "Rechazo", seguirá vigente la Constitución Política de 1980 .
órganos redactores
La Ley N° 21.200 establece la características que tendrá cada uno de los órganos que, eventualmente, deberá redactar la nueva Carta Fundamental:
lLa Convención Mixta Constitucional, integrada por 172 miembros: 86 parlamentarios (senadores y diputados en ejercicio) elegidos en Congreso Pleno (es decir, las dos Cámaras en sesión conjunta ) y por 86 ciudadanos electos para ese efecto por votación popular, los que se elegirán por distrito con el mismo sistema proporcional de elecciones parlamentarias.
lLa Convención Constitucional (llamada en otros países Convención o Asamblea Constituyente), integrada por 155 ciudadanos elegidos por votación popular en los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) proclamará ganadora a la opción con más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Nulos y blancos se considerarán no emitidos.
CONVENCIONALEs constituyentes Así se denomina a las personas elegidas para integrar la Convención Mixta Constitucional o la Convención Constitucional. Cualquiera sea el órgano elegido en el Plebiscito de octubre, tendrá un(a) presidente(a) y a un(a) vicepresidenta(a) elegidos por mayoría absoluta de sus miembros. También habrá una secretaría técnica. Pueden ser candidatos a convencionales constituyentes:
lLos chilenos mayores de 18 años.
Los chilenos nacidos en el extranjero (hijos de padre o madre chilenos) y los nacionalizados por gracia. En ambos casos deben estar avecindados en Chile por más de un año.
lToda autoridad pública que renuncie a dicho cargo para poder inscribir su candidatura.
Los integrantes de una Convención recibirán un pago mensual de 50 UTM, además de asignaciones reglamentarias, exceptuando a los parlamentarios que la integren (en el caso que se imponga la opción Mixta).
La Convención deberá aprobar las normas y reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Por lo tanto el texto completo de la nueva Carta Fundamental, sus capítulos y artículos se aprobarán con esa proporción.
La futura Carta se redactará sobre una "hoja en blanco"; es decir, el nuevo texto parte sin ningún artículo previamente escrito y la actual Constitución caducará al ratificarse la propuesta.
Cualquiera sea el órgano elegido, deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Constitución en un máximo de nueve meses. Se podrá prorrogar por tres meses y a solicitud del presidente/a de la respectiva Convención o 1/3 de sus miembros.
La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará si triunfa la opción "Apruebo". Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en un distrito. Los independientes pueden incluir un(a) candidato(a) más que el número de convencionales que se elegirían en el respectivo distrito.
Cada candidatura que conforme una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 % de los que votaron en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
A principios de marzo, el Congreso aprobó la paridad para el Proceso Constituyente, lo que significa que el mismo número de hombres y mujeres intervendría en la redacción de una nueva Constitución.
Se garantizará la paridad de "entrada" en el voto. Es decir, se deben presentar listas paritarias, exceptuando que las candidaturas sean impares, donde ningún sexo podrá superar al otro en una. En los votos, las listas siempre estarán encabezadas por mujeres y con integración alternada entre hombre y mujer.
Plebiscito de salida
Una vez que la Convención termine su propuesta, el Presidente de la República debe convocar a un nuevo Plebiscito, a realizarse 60 días después , para que la ciudadanía apruebe o rechace el texto.
En esta instancia el voto será obligatorio para los residentes en Chile. Quien no sufraga será multado con 0,5 a 3 UTM que irán a beneficio municipal.
Si se aprueba el nuevo texto, el Jefe de Estado debe convocar a Congreso Pleno para que se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución, que será publicada en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación, entrando con esa fecha en vigencia.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl (Ley Fácil y Proceso Constituyente).
www.soychile.cl/valparaiso/educacion-civica/
Había una vez un señor que quería cambiar el lugar donde vivía. Llamó a un arquitecto y le explicó su plan: "quiero que demuela todo y construya algo por completo nuevo". Y siguió: "el que construyó esta vivienda era una persona muy mala y, por lo mismo, quiero que levante una casa totalmente nueva". El arquitecto entendió rápido la obsesión de su potencial cliente por la novedad, aunque, de todos modos, necesitaba saber más para diseñarle una casa nueva y mejor que la que tenía. Preguntó: "pero, dígame, ¿cómo funcionaba su casa? ¿estaban bien los dormitorios, la cocina, el comedor? ¿cómodos? ¿demasiado pequeños?". El señor se enfureció: "Usted no me entiende: yo quiero una casa nueva, no una reforma de sus espacios, porque como le dije la persona que la construyó era muy mala". El arquitecto entendió que no obtendría más del irritado cliente y entonces pensó que tendría la infrecuente oportunidad de contruir una casa de acuerdo a su propio gusto, sin relación con las necesidades del que la pagaba. Lo que hiciese, bueno o malo, lindo o feo, útil o inútil, sería una casa "nueva", incluso, sonrió con malicia, si era exactamente igual a la anterior.
Las constituciones se pueden cambiar. La Constitución alemana de 1949, ha recibido más de 60 reformas en su historia. La norteamericana de 1787, 27. La española de 1978, solo dos. No hay una fórmula única y precisa para emprender una reforma constitucional. El cambio, en democracia, suele depender de muchos factores: un problema identificado y una solución estudiada y consensuada, por supuesto; pero también de factores como la "elasticidad" del texto, la extensión de su regulación, la pervivencia de los valores que defiende, etc.
Pero hay otra mirada. La Constitución como "objeto" político. Aquí no importa si la regulación constitucional es buena o mala, si protege o no la libertad, ya que solo se le atribuye un valor como símbolo de algo. En tanto símbolo, se acepta o rechaza, y aquí llegamos a la razón de las numerosas constituciones iberoamericanas o "papelitos", al decir del profesor Bravo Lira (Bolivia, por ejemplo, ha tenido 17 y Venezuela 26).
El problema es que lo nuevo, para quienes no creemos en la magia constitucional, no arregla nada por el simple hecho de ser nuevo. Si no estudiaste los problemas e intentaste resolverlos uno por uno como alemanes, norteamericanos y españoles, ellos van a seguir allí. Intactos y sin novedad.
Jaime Bassa Mercado
Profesor titular
Derecho Constitucional y Teoría Política
Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso
Alan Bronfman Vargas
Profesor de Derecho Constitucional
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