Desde el jueves los trabajadores podrán cobrar seguro de cesantía
Medida rige para los empleados de empresas que se acogieron a la Ley de Protección del Empleo.
A partir de este jueves 30 de abril, los trabajadores que hayan visto suspendidas sus funciones a causa de la crisis del covid-19 y cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo y sus solicitudes hayan sido aceptadas, comenzarán a recibir sus pagos por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile.
La información se conoció luego de las consultas realizadas por Diario El Líder a AFC Chile tras constatar sucesivas aglomeraciones en las oficinas de este servicio en el edificio Huallipén de la calle Bombero Molina, en pleno centro de San Antonio, donde pudimos constatar esperas de más de tres horas para realizar el trámite que permite acceder a este beneficio.
Los pagos corresponden al porcentaje de las remuneraciones indicado por la ley y se informó que se harán efectivos por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de trabajadores suscritos a pacto, es decir, a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en Servipag o BancoEstado.
"Es necesario que empleadores y trabajadores se informen acerca de las fechas de pago, que serán comunicadas por AFC mediante correo electrónico una vez aprobada la suscripción. Los pagos se realizaran a mes vencido desde la fecha de inicio de la suspensión o pacto, coincidiendo con el viernes más próximo. Para que esto se cumpla, el empleador debe suscribir a lo menos diez días hábiles antes de la fecha de pago en nuestro sitio web pactos.afc.cl", explicó Daniel Manoli, gerente de Operaciones y Servicios de AFC Chile.
Al respecto, agregó que los trabajadores que dejaron de cumplir sus funciones en marzo y cuyos empleadores completaron la solicitud hasta el 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril. En tanto, los trabajadores que hayan cesado funciones en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, recibirán su pago el día 7 de mayo.
Es importante tener en consideración que la Ley es retroactiva y permite solicitar la prestación en cualquier momento para contratos suspendidos a partir del 18 de marzo y mientras dure la vigencia de la ley.
2 alternativas de pago tiene el sistema: a través de transferencia electrónica o en efectivo.