La semana pasada, Facebook bloqueó por algunos días las páginas de medios de comunicación en la internet australiana. Catalogada como "arrogante", esta acción sería una respuesta ante un proyecto de "Código de Conducta" impulsado por la autoridad de competencia y el gobierno. Esta nueva regulación buscaría que Facebook y Google paguen a los medios por la divulgación de sus contenidos en las plataformas.
Desde el punto de vista de competencia, plataformas y medios están en lados distintos del mismo mercado. Google y Facebook basan su modelo de negocio en publicidad personalizada a partir de datos individuales. Para ello, deben asegurar que los usuarios pasen el mayor tiempo posible en las apps. En este contexto, links de noticias y contenidos digitales aparecen típicamente en resultados de búsquedas o feeds. Cuando los usuarios hacen click, los sitios web pueden monetizar ese material a su vez con publicidad. Se ha dicho que existiría tanto complementariedad como dependencia de los medios en contexto digital.
En condiciones competitivas, habría simetría entre ambos actores. Las plataformas pagarían a los medios por los contenidos publicados, dado el valor intrínseco que tendría su generación. Sin embargo, tanto Google como Facebook sólo permitían la divulgación en forma gratuita. La imposición, sin posibilidad de negociación, sería consecuencia de su poder de mercado. Esta asimetría ha intentado ser corregida con acciones y regulaciones de competencia: las grandes plataformas deben negociar con los medios por una compensación.
Ante esto, se ha dicho que esta regulación sería una medida proteccionista para grandes grupos locales, quienes estarían en mejor posición de negociar. Nunca se ha pagado por la divulgación, y las plataformas no serían la principal fuente de usuarios. Por tanto, su acceso no sería esencial para los medios.
Este caso, a diferencia de otros casos en mercados digitales, atiende a la relación entre negocios y plataformas, y no necesariamente a usuarios. Esta mirada (proteger a pequeños competidores y no a consumidores) es tanto particular como controversial. Es particular porque buscaría solucionar una asimetría estructural entre partes que impediría el desarrollo de sólo una. Sin embargo, es también controversial porque su intervención no necesariamente mejoraría el bienestar del consumidor.
Manuel Abarca
Asociado Estudio Lewin