Corte mantuvo sentencia de 5 años de cárcel para detenido en la revuelta social
El hombre de 37 años fue condenado por homicidio frustrado en contra de un funcionario de la PDI. Recurso de apelación presentado por la defensa fue rechazado.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso (CAV) resolvió rechazar el recurso de nulidad presentado por la defensa de los detenidos de la revuelta social en San Antonio, en el caso del ataque a la prefectura de la Policía de Investigaciones y la fiscalía.
Con esto, la CAV ratificó las condenadas entregadas en abril pasado por el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de San Antonio, que determinó que uno de los cuatro acusados cumpla una pena efectiva de 5 años de cárcel como autor del delito de homicidio frustrado cometido en contra de un funcionario de la PDI.
A Jordano Santander (37) se le sentenció por dicho ilícito porque conducía un vehículo con el que habría intentado atropellar a un detective.
Recurso
La defensa de los acusados presentó un recurso ante la CAV para anular el juicio del TOP y dejar sin efecto su sentencia.
En palabras sencillas, los abogados argumentaron que en el proceso judicial se vulneraron los derechos de los imputados, que en el juicio no hubo una correcta valoración de las pruebas y que en el fallo se hizo una errónea aplicación del derecho, porque, dicen, el acusado no habría tenido un ánimo homicida cuando conducía su Toyota.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones resolvió que se evaluaron de buena manera las pruebas.
"El Tribunal (Oral) señala que Jordano Santander vio al funcionario (policial) delante de su vehículo, detuvo el auto para luego acelerarlo e intentar embestirlo, quien esquiva el golpe, a raíz de lo cual el móvil colisiona el vehículo (fiscal) que estaba estacionado, resultando ambos con daños. Entonces, la máxima de la experiencia demuestra que los vehículos colisionan a gran velocidad y resultan con daños, haciendo válida la hipótesis establecida por el tribunal y por ende, no existe el vicio alegado".
En tanto, sobre la otra alegación, la Corte de Apelaciones determinó que "el establecimiento del ánimo homicida empleado por el acusado emerge precisamente de la valoración que el tribunal hace de tales antecedentes probatorios, que le permite concluir la existencia de dolo directo en el actuar del hechor, como asimismo, que el resultado de muerte no se produjo por causas independientes a su voluntad al esquivar la víctima el golpe del vehículo".
El texto del tribunal de alzada termina subrayando que "en consecuencia la sentencia recurrida no es nula".
Indulto
Frente al fallo que ratificó la pena de cinco años de cárcel para Jordano Santander, la diputada Camila Rojas, quien ha mostrado su apoyo al sanantonino, expresó que "esperábamos que este juicio se anulara. Jordano Santander es un preso político. Fue detenido y torturado por lo cual hay una querella".
Agregó que "se le condenó por 'ánimo homicida' con el solo testimonio de los policías. Con esta resolución nos queda el deber de avanzar con celeridad en el proyecto de indulto (a los presos de la revuelta)".
4 personas fueron detenidas por daños al edificio de la PDI y la fiscalía. Una de ellas también por homicidio frustrado.