sanciones

E-mail Compartir

Provocar incendios forestales es un delito de acuerdo a la Ley 20.653 y es sancionado con penas de cinco años y un día a 20 años de pena privativa de libertad. Además, el empleo del fuego en contravención a la norma conlleva una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, de sesenta días a tres años y un día de cárcel y una multa de 11 a 50 UTM. También existe el delito culposo de provocar un incendio que cause daño a bienes, que contempla una pena de quinientos cuarenta días de cárcel a cinco años y una multa de 50 a 150 UTM.

Registra visita