Corte Suprema acogió recurso y ordenó la paralización de proyecto inmobiliario
Constructora arrasó con la vegetación sin los permisos de Conaf, tampoco tenía autorización municipal para iniciar las faenas en San Juan.
Otro proyecto inmobiliario de la provincia de San Antonio llega a la justicia. La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la empresa Inversiones Ramón Oliva S.A. y ordenó paralizar la construcción de un conjunto habitacional próximo al embalse de San Juan hasta que cuente con "los permisos pertinentes".
De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, la tercera sala del máximo tribunal estableció "el actuar ilegal, arbitrario y abiertamente contradictorio con la normativa ambiental y de construcción".
Se consideró que la empresa está "infringido garantías constitucionales" y ordenó la inspección de Conaf, la Superintendencia de Medio Ambiente y la Municipalidad de San Antonio.
La constructora fue acusada de "remover íntegramente el bosque y la cubierta vegetal existente en el terreno, incluyendo árboles nativos".
Ante esto, la empresa con sede en la comuna de La Florida, en Santiago, argumentó que "no ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario alguno".
En internet hay múltiples números telefónicos de la compañía, pero ayer Diario El Líder de San Antonio no pudo establecer contacto con ellos.
Antecedentes
La Corte Suprema indicó en el fallo que, además de las fiscalizaciones, había solicitado informes al municipio, Conaf y la Superintendencia del Medio Ambiente para tomar la determinación.
La primera de estas instituciones, la Municipalidad de San Antonio, expuso que no estaba "habilitado el inicio de obras".
Explicaron que tras una inspección para "fiscalizar si las obras se encuentran en proceso de ejecución, y que constató obras preliminares de movimientos de tierra, excavaciones y tendidos parciales de redes de alcantarillado", la Dirección de Obras ordenó la paralización de las faenas en marzo de este año.
El tribunal también tomó en consideración un informe de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que indicó que el "4 de octubre del año 2021, se pudo establecer incumplimientos en las actividades de corta e intervención de la vegetación nativa", y que talaron árboles en zonas no permitidas y que no se cumplió con la reforestación exigida.
La Conaf indicó a la Corte Suprema que presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio, "causa en la que se hizo lugar a su denuncia y se condenó a la recurrida al pago de 102,9 UTM", lo que equivale a 6 millones 200 pesos.
Conaf agregó que había efectuado una segunda inspección que ratificó los hallazgos previos.
"Constatando la eliminación total de la vegetación nativa emplazada en una quebrada que constituía una zona de protección, cuya, intervención estaba prohibida por la norma de manejo y el incumplimiento de las prescripciones técnicas al ejecutar la corta de eucalipto", de acuerdo al texto emanado por el Poder Judicial.
"Además se verificó la presencia de maquinaria estacionada en el predio, así como la ejecución de excavaciones, lo que sería compatible con instalación de ductos o cañerías para ejecutar una obra distinta a la reforestación del bosque en ese mismo sitio".
Lo anterior "da a entender que el titular no pretende reforestar el bosque de eucaliptus que cortó, así como tampoco reponer la vegetación nativa que eliminó de la quebrada, sino que, por el contrario, pretende ejecutar una actividad diferente en este lugar".
La Superintendencia del Medio Ambiente reportó a la Corte que no había causas abiertas respecto a las obras en San Juan.
Considerando todo lo anterior, el tribunal "le ordenó a la Conaf, a la Superintendencia de Medio Ambiente, Dirección Regional de Aguas y Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio fiscalizar en terreno el cumplimiento de la normativa".
El fallo deja abierta la puerta a nuevas acciones legales en contra de la empresa.
La Corte mandó a cumplir con lo establecido "sin perjuicio de las acciones y medidas que han dispuesto las autoridades", como Conaf y la Municipalidad.
La tercera sala del máximo tribunal, que está integrada por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Roberto Contreras y la abogada Pía Tavolari, revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no había acogido la medida de protección.
9 hectáreas de terreno fueron intervenidas sin los permisos necesarios.