Condenan a profesor del taller "Talita Cum" por estupro y abuso de alumnas
Tribunal Oral halló culpable al director de teatro Claudio Pontigo, hijo ilustre de San Antonio, por ataques sexuales en contra de menores de edad. Lo absolvieron de un caso de violación.
"Reitero mi inocencia y espero sigamos (seguir) siendo un aporte a la sociedad", dijo ayer Claudio Benito Pontigo Guzmán (56), antes de conocer el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que no creyó en su inocencia y que lo condenó por los delitos de estupro y abuso sexual en contra de sus alumnas adolescentes de un taller de teatro.
El director del taller "Talita Cum" enfrentó un juicio oral que se extendió por más de una semana y que contó con una veintena de testigos y peritos que declararon, antecedentes con los cuales los jueces determinaron ayer encontrarlo culpable de tres hechos de connotación sexual.
En el veredicto, en que estuvo presente Diario El Líder, la jueza redactora Daniela Herrera dio a conocer que al hijo ilustre de la comuna de San Antonio, "se le condena como autor del ilícito de estupro reiterado (…) consumado, cometido en contra de (una menor de 15 años), en fechas indeterminadas entre los años 2010 y 2011 en la comuna de San Antonio".
Esto se dictaminó luego de que se estableciera durante el juicio que el profesor, "en una mediagua que era sede de la compañía de teatro 'Talita Cum', ubicada en calle Holanda 781, sector de Bellavista de la comuna de San Antonio, Claudio Pontigo Guzmán, valiéndose de su calidad de profesor de teatro de la adolescente (…), en a lo menos dos oportunidades le tocó lo senos y (la atacó sexualmente)", dice el fallo, cuyos pormenores no serán revelados por este medio.
Se aportó que se configuró el delito de "estupro (…) desde que el acusado, abusando de la situación de dependencia de la víctima adolescente, en a los menos dos ocasiones la accedió bucalmente, además de realizarle tocaciones en diversas partes del cuerpo".
¿Qué es el estupro? Este ilícito corresponde al artículo 363 del Código Penal, que indica que "será castigado (…) el que accediere carnalmente (…) a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años", en que "se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado".
Abuso sexual
La terna de jueces, compuesta además por los magistrados Patricio Acevedo (presidente) y Mauricio Aguilar, resolvió que el vecino de Bellavista es autor de "abuso sexual propio, cometido en contra de (una menor de 16 años ) en septiembre de 2015 en la ciudad de Orleans, Francia".
Con los testimonios presentados por la fiscal Marielly Montoya se acreditó que estando en Europa, "en septiembre de 2015, en el contexto de un viaje a Francia realizado por la compañía 'Talita Cum', durante la última noche de estadía y encontrándose los miembros de dicha compañía alojados en el domicilio de (un amigo de Pontigo) en la ciudad de Orleans, Claudio Pontigo (…), valiéndose de su calidad de profesor de teatro y adulto responsable de la adolescente (de 16 años) se acostó en la cama de esta última, le puso la mano en su estómago y luego le realizó tocaciones", señala el fallo.
El último delito que se acreditó, para lo que se contó con los antecedentes recabados por la Brigada de Delitos Sexuales (Brisex), es otro abuso sexual cometido contra la misma menor de 16 años, pero en San Antonio. "En al menos una oportunidad, en fechas indeterminadas del año 2015, en la compañía de teatro (…), Claudio Pontigo (…) la forzó a sentarse para luego realizarle tocaciones (…) por encima y por debajo de la ropa".
Absuelto
El imputado estaba siendo acusado de cometer un delito de violación, del que fue absuelto, ya que el TOP recalificó el hecho como estupro. "No se advierte el medio de ejecución, es decir fuerza, intimidación para que ocurriera (la violación). Se advierten los supuestos propios del estupro en su conducta. (Sin embargo) este ilícito (estupro) solo puede ser cometido en personas menores de 18 años, que no aconteció en este caso, porque del relato de la afectada se implica que el acceso carnal ocurrió cuando tenía 19 años", leyó la jueza Herrera.
Agregó que "por lo que no queda más que absolver".
A Claudio Pontigo también se le exoneró de otro delito de abuso sexual por el cual lo acusaban, el que habría cometido en contra de otra adolescente de 16 años.
Defensa
Respecto de los testigos que presentó el defensor particular de Pontigo Guzmán, Javier Cruz, el tribunal oral argumentó en su veredicto que "no ha generado ninguna duda que merme lo asertos (afirmaciones) probatorios de la fiscalía".
La resolución sostiene además que "se descarta cualquier ganancia secundaria de una incriminación falsa (de las afectadas), sino todo lo contrario, ya que desde la develación del hecho no les trajo más que perjuicio a las víctimas, quienes se han visto expuestas a posibles cuestionamientos dado el prestigio del acusado".
Tras la lectura del veredicto, la fiscal Marielly Montoya solicitó que el acusado "quien fue condenado por los delitos de estupro y dos delitos de abuso sexual propio, por lo que solicitamos que el cumplimento de las penas sean efectivas. Él comete (los delitos) luego de que se ganó la confianza de las víctimas, de los padres y de la ciudadanía entera".
Pontigo Guzmán arriesga, en total, hasta 15 años de presidio.
En tanto, su defensor pidió que sea castigado a cumplir una pena bajo la medida de libertad vigilada intensiva, destacando que desde que fue formalizado por esta causa, en septiembre de 2017, se mantiene con arresto domiciliario nocturno, 3 años y 5 meses que deberán ser considerados como abono a su condena.
La sentencia se dará a conocer la próxima semana.
"Se acostó en la cama de (la víctima), le puso la mano en su estómago y luego le realizó tocaciones",
extracto del fallo
"Reitero mi inocencia",
Claudio Pontigo