Dictan ocho años de cárcel para sujetos que asaltaron panadería
Los individuos, de 29 y 20 años, fueron encontrados culpables por el robo con intimidación y tenencia de armas de fuego. Defensa pidió anular el juicio.
A un total de ocho años de presidio fueron condenados dos acusados de asaltar una panadería, donde a plena luz del día intimidaron al dueño para exigirle que entregara el dinero que había en la caja registradora.
El día del atraco, según se acreditó en el juicio oral en contra de los imputados, los sujetos huyeron del local comercial ubicado en Camino a El Totoral, comuna de El Quisco, en un auto blanco, el que fue encontrado por carabineros en una parcela de El Tabo, donde la policía incautó armas de fuego y municiones.
En el juicio, llevado a cabo en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio, el fiscal Juan Carlos Catalán exhibió las pruebas reunidas por la Sección de Investigación Policial (SIP) de Cartagena, con las que demostró que Álvaro B.M.P. (29) y Marco A.F.M. (20) fueron quienes ingresaron al negocio con una escopeta recortada y un revólver para intimidar a la víctima, para después escapar con dinero en efectivo y dos celulares robados en un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra.
"Conforme a la valoración que se ha hecho de las probanzas rendidas en el juicio oral (…) fue posible dar por acreditado los hechos por los que se comunicó la decisión de condena", señalan los jueces en la sentencia.
Los magistrados dieron por acreditado que el 25 de junio pasado, "a las 15 horas, personal de Carabineros sorprendió a los acusados en la vía pública, específicamente en calle Los Maquis Sur con parcela El Mirador, en la comuna de El Tabo, encontrando en poder de los acusados los dos teléfonos celulares robados y la cantidad de $73.000 en dinero en efectivo, y a Álvaro B.M.P la llave del vehículo utilizado para el robo".
En el mismo documento se aporta que se estableció que los uniformados ingresaron a la vivienda de los individuos, donde encontraron armas de fuego escondidas en el forro de un sillón y municiones.
"Los acusados mantenían sin tener autorización las armas de fuego utilizadas en el robo, consistentes en una escopeta de dos cañones calibre 16 recortada, con dos cartuchos balísticos en el interior calibre 16 sin percutir, y un revólver. Además, en el interior de una bolsa (se hallaron) cuatro cartuchos balísticos calibre 16, junto a otros dos cartuchos que estaban sueltos", señala el fallo.
Víctima
En la audiencia, la víctima testificó y reconoció a los sujetos que lo atacaron.
Y en la sentencia se recogieron las palabras del afectado. "Señala que se encontraba solo en su local comercial, una amasandería y pastelería (…). Añadió que mientras hacía aseo, vio que ingresó un auto blanco que se posicionó de frente a la entrada de su local. Pensando que eran clientes, los esperó cerca de la caja, percatándose que el copiloto se bajó con una escopeta recortada y el piloto con un revólver, que si bien no recuerda cuál de los dos le habló, le dijeron 'entrega la plata'".
Ante las múltiples pruebas, el TOP, presidido por el juez Patricio Acevedo, dictaminó condenar a los dos acusados a cinco años y un día de presidio como autores de robo con intimidación y a otros tres años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego y municiones.
"Atendida la extensión temporal de las penas que se ha impuesto a los sentenciados, estas deberán ser cumplidas de manera real y efectiva en dependencias de Gendarmería de Chile", ordenó el tribunal, junto con dictaminar el decomiso del Hyundai usado en el atraco.
Defensa
Las defensoras de los imputados apuntaban a que ambos debían ser absueltos porque se habrían vulnerado sus derechos cuando se les detuvo. Esto, argumentaron, porque al momento de ser controlados en la vía pública por carabineros no había motivos suficientes para hacerlo y porque la policía dio con el auto involucrado en el asalto porque días antes un uniformado le había cursado un parte y lo recordaba.
Al respecto, el TOP rechazó dicha vulneración. "El control de identidad realizado a los encartados (acusados) y que concluyó con la detención, fue por encontrarse con señales que permitieron sospechar su participación, por lo que (…) se ajustó a derecho (…). No es efectivo lo aseverado por las defensas en orden a que el control de identidad se efectuó careciendo de indicio alguno, motivado únicamente por el hecho de haber recordado un funcionario policial el haberles cursado una infracción de tránsito en días anteriores".
Recurso
La defensora particular de Álvaro B.M.P, Ángela Riveros, insistió en este punto y presentó un recurso ante la Corte Suprema, donde solicita que el juicio se anule y que se repita, aseverando que en el procedimiento policial se había vulnerado los derechos de su representado.
"El control de identidad realizado a mi defendido se dio en un contexto de absoluta ilegalidad y por encontrarse vinculado a una infracción de tránsito dos días antes del hecho por el que ha sido condenado y por recordarlo uno de los funcionarios policiales y no por existir algún indicio", afirma la abogada en el recurso que este lunes fue acogido por el máximo tribunal del país.

