Hallan culpable a reo que asesinó a otro interno de puñalada en el corazón
Tribunal Oral determinó que imputado cometió el homicidio de Claudio Carreño, un vecino de la 30 de Marzo que padecía esquizofrenia. El condenado arriesga 15 años de presidio.
En un juicio oral que fue dificultoso para el Ministerio Público por los años transcurridos desde que ocurrió el crimen y por la poca cooperación de testigos presenciales del hecho, se logró la condena de un reo que en 2018 asesinó de una estocada en el corazón a un compañero de su colectivo en la cárcel de San Antonio. Ahora el acusado arriesga 15 años de presidio por el homicidio.
En el verano de ese año Claudio Alberto Carreño Covarrubias (23) entró al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) por desacato, pues incumplió una orden de alejamiento que tenía por un hecho de violencia intrafamiliar, desatado, según su padre, un pescador que lleva el mismo nombre de su hijo fallecido, porque el joven padecía esquizofrenia.
En días previos al deceso, la Defensoría Penal Púbica estaba apelando para que este vecino de la población 30 de Marzo fuera trasladado a un centro siquiátrico, puesto que en la cárcel de San Antonio no tenía acceso a sus medicamentos.
Un día en que Claudio Carreño estaba "descompensado", habría discutido con otro interno del colectivo número 4 de imputados, quien tomó, dijeron los testigos, un estoque y se lo clavó en el corazón a la víctima para que "dejara de dar jugo".
Condena
Luego del juicio en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio, que comenzó la semana pasada, se dieron por establecidos los hechos presentados por el fiscal Fred Silva, quien estuvo acompañado por el querellante -en representación de la familia de la víctima- Héctor González, y se condenó al imputado, identificado con las iniciales J.M.R.V (30), como autor del homicidio.
"Por unanimidad se ha llegado a la decisión (de que) el día 28 de febrero de 2018, aproximadamente a las 22 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio (…) el recluso J.M.R.V. mediante la utilización de un arma blanca le propinó una herida cortopunzante penetrante toraco-cardíaca (corazón) a otro interno del recinto, don Claudio Alberto Carreño Covarrubias, quien a consecuencia de ello resultó fallecido", establece el fallo del TOP.
Pese a que se estimaba la declaración de más de diez internos como testigos, no todos se presentaron y otros respondieron con "no me acuerdo". Sin embargo, otros explicaron que escucharon que tras ocurrido el asesinato se decía en la cárcel que J.M.R.V. había matado a su compañero de colectivo.
"Los testigos que declararon en juicio y que en ese entonces eran reclusos y compañeros de colectivo con el acusado, reafirmaron la participación que le cupo a (J.M.R.V.), ya sea como testigos de oídas, ya sea como testigos presenciales o de contexto de las diversas fases del ilícito (…). Ello fue ratificado con la pericia", se redactó en el veredicto.
En el juicio el fiscal Silva expuso videos entregados desde el CCP junto a declaraciones de gendarmes y de funcionarios de la Brigada de Homicidios que estuvieron a cargo de la indagatoria.
Legítima defensa
En el juicio el propio imputado reconoció que fue él quien le propinó la herida mortal a Claudio Carreño, pero argumentó que lo hizo para defenderse porque este lo habría atacado primero con un cuchillo.
En el tribunal relató que "yo me defendí" y explicó que la víctima era quien portaba el cuchillo, que se encontraba eufórico y sin sus medicamentos y que se le abalanzó. Narró que él pudo defenderse y tras forcejear alejó el cuchillo de su cuerpo y lo llevó hacia la víctima, sin que se diera cuenta dónde le provocó la herida.
La circunstancia excluyente de responsabilidad penal de legítima defensa fue contrarrestada con las pruebas expuestas por el Ministerio Público, lo que fue acogido por el tribunal, que desestimó la dinámica descrita por el imputado.
"El (médico legista) cree que (el arma) salió de inmediato (del cuerpo) porque con los movimientos defensivos propios de la víctima o del atacante podría agrandar las lesiones y acá no hubo agrandamiento de las lesiones (…). La ausencia de rastros de movimiento no es concordante con la dinámica relatada por el acusado, sin que tampoco se aprecien otros elementos externos en el cuerpo del afectado que avalen el forcejeo (…), por lo que tal relato pierde consistencia", se acotó en el veredicto.
También los jueces, presididos por el magistrado Mauricio Aguilar, tomaron en consideración información aportada por la fiscalía, que indicaba que el acusado mantenía entrenamiento militar.
"Estamos satisfechos porque el tribunal no acogió la argumentación de legítima defensa, recogiendo en el veredicto algunos planteamientos que el Ministerio Público realizó, donde se cuestionaba la existencia de esta, porque no existe acreditación de una agresión (por parte de Carreño al acusado) como asimismo la proporcionalidad del medio empleado para defenderse (cuchillo), haciendo alusión entre la diferencia de contextura entre agresor y la víctima y el uso de técnicas de entrenamiento militar que maneja el acusado", manifestó el fiscal Fred Silva.
Tras conocerse el veredicto condenatorio, el persecutor solicitó que J.M.R.V. sea condenado a una pena de 15 años de presidio, exponiendo el extenso prontuario delictual que mantiene.
"Fue un juicio difícil, donde la mayoría de los testigos eran reclusos internos, lo que hace más laborioso lograr la colaboración de ellos, pero con todos los antecedentes, gracias al trabajo realizado tanto por Gendarmería y las diligencias realizadas por la Policía de Investigaciones, se arribó a una sentencia condenatoria", analizó el fiscal.
Agregó que "esperamos con esto dar cierta tranquilidad y paz a la familia de la víctima".
La sentencia se dará a conocer la próxima semana.


