Ley Emilia: dueño del "Baúl del cerro" deberá pasar dos años en la cárcel
Sin la presencia del condenado en la audiencia y con la sala uno del Tribunal Oral en lo Penal repleta, se leyó ayer la sentencia por el primer caso en que se aplica la denominada Ley Emilia en San Antonio.
Pese a que la lectura fue de difícil comprensión para el público dada la complejidad de la normativa, hubo una frase que quedó clara: "ha sido condenado a cumplir pena en forma efectiva".
El Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio sentenció al dueño del pub "Baúl del cerro" de Llolleo -cuyo nombre se mantiene en reserva por una determinación de los magistrados-, a un total de 8 años de cárcel, dos de los cuales deberá pasar tras las rejas.
El conocido músico y cantante sanantonino fue sentenciado ayer por tres delitos: atropellar dando muerte al anciano Florindo Acevedo Acevedo (78), huir del lugar del accidente sin prestar ayudar a la víctima ni dar aviso a las autoridades y por retrasar el examen de alcoholemia.
Ley Emilia: Fugarse
Vamos por parte, el imputado fue sentenciado ayer por faltas a las normativas específicas de la Ley de Tránsito, denominadas como Ley Emilia. Por fugarse del sitio del accidente (195 de la Ley de Tránsito) fue condenado a 3 años y un día de prisión.
Sin embargo, como no tiene antecedentes penales, recibió el beneficio de pasar dos de esos tres años bajo libertad vigilada intensiva, con la utilización de una pulsera o tobillera telemática de Gendarmería, pero deberá cumplir sí o sí un año dentro de la cárcel por este mismo delito.
Alcoholemia
Además, el condenado por el atropello mortal fue sentenciado a 3 años y un día por haber retrasado la toma del examen de alcoholemia tras el atropello.
Esto porque se presentó ante la policía varias horas después del hecho. De acuerdo a lo expuesto en el juicio, el análisis de sangre para determinar si estaba o no en estado de ebriedad se lo realizó recién ocho horas después del accidente ocurrido en avenida Independencia con calle Coquimbo.
De estos 3 años y un día, también se le permitió pasar dos de ellos con libertad vigilada, pero los primeros 365 días deberá ingresar a un recinto penitenciario.
cuasidelito de homicidio
En la lectura de sentencia se especificó que el músico identificado con las iniciales A.R.H., de 42 años, fue condenado a otros dos años por el cuasidelito de homicidio en contra de Florindo Acevedo, quien falleció tras ser arrollado la madrugada del uno de mayo pasado, en momentos en que se encontraba tendido en la calzada.
De los 730 días a los que fue condenado por este delito, el tribunal le concedió el beneficio de remisión condicional, con lo cual se mantendrá en libertad, pero bajo observación de Gendarmería.
"Deberá cumplir dos años de cárcel efectiva, uno por cada delito de Ley de Tránsito (Ley Emilia) por los que fue condenado, tiempo tras el cual comenzará a cumplir la libertad vigilada por esos mismos dos delitos y luego cumplirá con la remisión condicional por el cuasidelito de homicidio", detalló el tribunal.
Además de todo lo anterior, A.R.H. no podrá volver a conducir un vehículo por el resto de su vida y se le decomisó la camioneta Volkswagen con la que atropelló a Florindo Acevedo.
Aun libre
Debido a que el dueño del "Baúl del cerro" se encontraba en libertad al momento del juicio, podrá seguir estándolo al menos por diez días más, puesto que ese es el plazo para que su defensa presente un recurso de nulidad sobre el fallo del Tribunal Oral ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Si el tribunal de alzada no acoge la petición del abogado del músico, la sentencia deberá ser ejecutoriada y el cantante tendrá que ingresar a un centro penitenciario. J
Los familiares de Florindo Acevedo no tomaron bien la sentencia, puesto que esperaban que la pena efectiva de cárcel fuese superior para el autor del atropello. "Le dieron dos años por matar a mi hermano. Si hubiese sido al revés, mi hermano estaría preso quizás cuántos años. Esto pasó porque era pobre", reclamó Ana Acevedo, hermana del "Clorito", como le decían al occiso.