Las movilizaciones masivas que han afectado a Chile en los últimos días conllevaron a que el Presidente Piñera anunciara un paquete de medidas (pensiones, salario mínimo, precio de medicamentos y tarifas eléctricas, etc.) tendientes a enfrentar la crisis política y social que aqueja al país. No obstante, han emergido también otras consignas, como la "asamblea constituyente", la cual acarrea importantes limitaciones respecto a su institucionalidad.
La Constitución es una norma jurídica fundamental y predominante que regula de manera sistemática el Estado, su Gobierno y también, los derechos esenciales de las personas. Esta norma, se encuentra en la cima de la pirámide jurídica normativa, y por lógica consecuencia, goza de supremacía, de modo tal, que las demás normas deben guardar conformidad para con ella. De lo contrario, son inconstitucionales y no producen efecto válido alguno.
En Chile, rige el Estado de Derecho, y por ende, el Estado debe someter su actuar al marco jurídico supremo, fundado en el Principio de Legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, de manera que su comportamiento en caso alguno puede ser discrecional, ni menos exceder el marco de la ley.
La soberanía reside en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través de los plebiscitos y de las elecciones. De esta forma, la Constitución la dicta el pueblo soberano, que somos todos y cada uno de los ciudadanos, pero como no podemos hacerlo personalmente, considerando los más de 17 millones que somos, delegamos esta facultad- el ejercicio de la soberanía- en nuestros representantes. Siguiendo esta lógica entonces, el poder constituyente radica en el Congreso Nacional, razón por la cual, sólo ambas cámaras tienen el mandato legal para modificarla.
La asamblea constituyente no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. No es factible citar a una asamblea, convocatoria que sin lugar a dudas, implicaría despojarle al Poder Legislativo las facultades constituyentes que detenta; más aún, considerando que en el Derecho Público sólo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitución o la ley. Para convocarla, tendría que reformarse primero la Constitución y ver la voltereta institucional que se generaría: El Congreso Nacional declarándose incapaz de ejercer el poder constituyente, cediéndoselo a una entidad desconocida, cuya actuación y resultado se ignoran por completo.
Concluyo, la asamblea constituyente es un verso políticamente correcto, no obstante, jurídicamente inviable.
Ariel Henríquez Achurra
Abogado