Autoatribución del poder constituyente
Profesor titular Escuela de Derecho Universidad de Valparaíso
El origen de la Constitución se remonta a 1973. Por medio del DS 1.064 se "designa Comisión para que estudie, elabore y proponga un Anteproyecto de nueva Constitución". Esta Comisión sesiona entre 1973 y 1978 y termina su tarea con un anteproyecto que pasa al Consejo de Estado y luego a la Junta, que define el texto que será sometido a plebiscito.
Se dice que la Constitución fue ratificada en un plebiscito, acto que no reúne las condiciones de un proceso electoral transparente. Sobre este punto, recomiendo el libro de Claudio Fuentes El Fraude, que da cuenta de los vicios.
Sin embargo, el problema de la génesis no sólo es el plebiscito sino la titularidad del poder constituyente.
El 11 de septiembre, se dicta el DL 1 que señala que "con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno (la Fuerza Pública: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros) y asumen el Mando Supremo de la Nación". En ese DL se advierte la intención de asumir todo el poder, pero ante la oscuridad de la expresión mando supremo, en noviembre se dicta el DL 128. El art. 1 afirma que "la Junta de Gobierno ha asumido el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo". Es decir, la Junta administra el poder, hace leyes pero además se autoatribuye el poder constituyente.
¿Qué es poder constituyente? El poder para hacer y dar una Constitución y quién lo tiene es la comunidad que vive el texto. La teoría constitucional señala que es el pueblo.
Por lo visto, ese poder es secuestrado por quienes quiebran el orden y lo asumen como propio. Hay documentos que intentan justificar la autoatribución, señalando que se vivía un período de polarización que autorizaba salidas excepcionales, además que la irrupción de las FF.AA. contó con la aprobación mayoritaria de los chilenos.
No obstante, tal razones deben ser rechazadas. En primer lugar, porque no existe evidencia que el golpe contó con esa aprobación. En segundo lugar, titular del poder constituyente es la comunidad. Si la Constitución es una norma para convivir, son los que conviven los que deben elaborarla.
En la actualidad existe consenso sobre la ilegitimidad de origen de la Constitución. Otro tema es la legitimidad de ejercicio, pues se puede decir que su vida en democracia la ha legitimado. Sin embargo, creo que no, pues el paradigma constitucional autoritario e interpretación neoliberal sigue vigente y es fruto del carácter pétreo de la Constitución.
Doctor Christian Viera Álvarez