¿Qué es y cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Este beneficio protege a quienes tienen contratos regidos por el Código del Trabajo, sean indefinidos, a plazo fijo o por obra o servicios. La pandemia hizo modificar su normativa, que hoy incluye también a trabajadores y trabajadoras de casa particular
El Seguro de Cesantía protege a las/los trabajadores con contratos regidos por el Código del Trabajo, sean indefinidos, a plazo fijo o por obra o servicios. Se trata de una beneficio gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Las /los trabajadores con contratos firmados después del 2 de octubre de 2002 están afiliados automáticamente a este seguro, y aquellos con contratos suscritos anteriores a esa fecha pueden incorporarse voluntariamente.
La protección que brinda el seguro es ante contingencia de cesantía, producto de un despido o renuncia, proporcionando ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo empleo, capacitación y otras prestaciones como cobertura de salud y asignaciones familiares.
TRABAJADORAS/ES DE CASA PARTICULAR
La pandemia producto del covid ha implicado, a nivel mundial, severos efectos sociales y económicos. De este modo, se hizo necesario perfeccionar la legislación y la protección, en particular de los/las trabajadoras de casa particular, quienes hasta ahora no contaban con la protección del Seguro de Cesantía y, por tanto no accedían a sus prestaciones.
La nueva legislación estableció que, desde octubre de 2020, la cotización de 4,11% que los empleadores de trabajadores/as de casa particular depositaban en la cuenta de indemnización a todo evento, en la AFP de cada persona con esta figura contractual, se divide en dos:
• El 3% de la remuneración imponible se destina al Seguro de Cesantía, que se distribuye, a su vez, en 2,2% para la Cuenta Individual de Cesantía y en 0,8% para el Fondo de Cesantía Solidario.
• El restante 1,11% se sigue destinando a la cuenta de indemnización a todo evento; es decir, dicha indemnización concurre independiente de la causa del fin de la relación laboral.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
El Seguro de Cesantía es financiado de manera tripartita. Es decir, con aportes de la/el trabajador, del Empleador y del Estado. Las contribuciones de cada uno nutren, por un lado, las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC), que son de propiedad de cada trabajador y trabajadora, y que responden al modelo de capitalización. Por otro lado, dichos aportes contribuyen también al Fondo de Cesantía Solidario que opera bajo un modelo de reparto, como complemento en los casos en que la persona no cuente con aportes insuficientes en su CIC.
Los/las trabajadores/as con contrato indefinido cotizan para el Seguro de Cesantía, a su cargo, el 0,6% de su renta imponible, la que se destina íntegra a su Cuenta Individual de Cesantía.
Por su parte, el empleador cotiza, a su cargo, el 2,4% de la remuneración imponible del trabajador/a. De este aporte, un 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía de la/el trabajador/a y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
En tanto, un/a trabajador con contrato a plazo fijo no cotiza para estos efectos. Sí lo hace su empleador, que aporta un 3%.
En el caso de los/las trabajadoras de casa particular se mantiene la cotización en 4,11 de su renta imponible con cargo al o la empleadora.
REQUISITOS PARA
ACCEDER AL SEGURO
• Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causa. Por ejemplo, renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa
• Si tenía contrato indefinido, la persona debe acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro al que tuvo derecho.
• Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, la persona debe acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Te invitamos a tomar decisiones informado/a.
#Por mi futuro Campaña de Información Previsional para Trabajadores y Trabajadoras de Chile de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado.
Esta es una iniciativa financiada por el Fondo para la Educación Previsional (FEP), administrado por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile
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Web de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile: www.afc.cl
La protección que brinda
este seguro es ante la contingencia
de cesantía, producto
de un despido o por renuncia.