Tribunal condenó a asesino de peluquera trans sin considerar su identidad de mujer
El acusado fue hallado culpable del homicidio de Claudia Díaz (74) y no por femicidio como solicitaba la fiscalía, ya que la víctima mantenía su nombre legal como varón. Ministerio Público pide que le den 23 años de cárcel.
"Con la condición de mujer vivió y murió Claudia Díaz. Esperamos que en su muerte le puedan dar la condición que siempre tuvo, de mujer". Esto que solicitaba el fiscal Osvaldo Ossandón no ocurrió.
Al comienzo del juicio oral por el asesinato de la peluquera transexual de Cartagena, el persecutor pedía a los jueces del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio que, de manera inédita en Chile, condenaran al acusado como autor de femicidio, considerando la reconocida identidad de género de la víctima. Sin embargo, el tribunal rechazó que se tratara de ese crimen al desestimar que Claudia Díaz Pérez (74) era una mujer.
La tarde de ayer el TOP dio a conocer su veredicto. Los magistrados decidieron que el imputado, que por orden del tribunal sólo puede ser identificado con sus iniciales J.A.R.P. (40), cometió un homicidio simple en contra de la activista de la comunidad LGTBQ+.
Hechos
El juez redactor, Mauricio Aguilar, leyó el veredicto con los hechos que se acreditaron durante el juicio, subrayando que se consideró que la víctima era una mujer transexual conocida como Claudia, pero quien no efectuó trámites legales para cambiar su nombre y sexo, como permite la normativa chilena desde 2018, manteniendo siempre su nombre de varón.
Primero, los jueces dieron a conocer la dinámica del crimen que el fiscal Ossandón demostró en el juicio. "El día martes 10 de diciembre de 2022, a las 11 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Jorge Díaz Pérez, conocida socialmente como Claudia, de identidad sexual transgénero, de 74 años, se encontraba en su domicilio de calle Mariano Casanova de Cartagena, hasta el lugar llegó J.A.R.P. quien con ánimo homicida procede a golpear el rostro de la víctima con sus puños", se expuso en el veredicto.
El fallo agrega que a raíz de lo anterior a Claudia Díaz le "causa una fractura malar izquierda (en la cara), asimismo le causó una herida en la cabeza contusocortante temporal derecha, además procedió a estrangularle con sus manos hasta causarle asfixia y un traumatismo craneofacial".
"Luego de ello procedió a sustraer del domicilio de la víctima un parlante tipo karaoke, un computador y un carro de feria", dice el veredicto del TOP, cuya terna de jueces completó el magistrado Edgardo Castro (presidente) y Sergio Rojas.
Femicidio
En la audiencia de lectura de veredicto se abordó extensamente la decisión del TOP de desestimar que el crimen se trató de un femicidio.
"La discusión se centró en la calificación jurídica de los hechos acreditados. Afirma el Ministerio Público que estamos frente al delito de femicidio no íntimo (…), siendo la víctima una mujer transgénero (…) y que dicho crimen fue realizado con motivo de la orientación sexual e identidad de género o expresión de género de la víctima", se analizó en el veredicto.
"Por su parte, la defensa apunta a que los hechos no son constitutivos de femicidio, sino que de un homicidio simple, por cuanto el concepto de mujer se debe determinar desde lo biológico y no desde lo identitario (identidad)", se agregó en el documento judicial.
Los jueces, ante las posturas, argumentaron que un femicidio es dar muerte a una mujer por ser tal, pero también por su expresión de ese género, pero que no se puede condenar por ese ilícito.
"La tesis estableció que estamos frente a una mujer transgénero, de nombre Jorge Díaz Pérez, conocida socialmente como Claudia, situación no discutida y suficientemente acreditada. Sin embargo, coincidiendo con la postura doctrinaria, estos jueces estiman que efectivamente la ley exige el cambio registral (en el Registro Civil) de la persona transgénero para considerarla dentro del sujeto pasivo (víctima) del delito de femicidio", se escribió en el veredicto.
"Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación que regula la ley. Una vez efectuada la modificación (…) la persona interesada deberá ser identificada conforme a su identidad de género", se agregó, especificando que Claudia Díaz falleció aún llamándose Jorge, cuyo género era masculino.
Alevosía
El Ministerio Público solicitaba que el obrero fuera condenado por un crimen calificado, al actuar en contra de la víctima con ensañamiento y alevosía, lo que fue desestimado por el tribunal.
Además, el TOP resolvió que "la prueba de cargo ha sido insuficiente para acreditar que el encartado (acusado) dio muerte a la víctima con motivo de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género", pese a que testigos manifestaron que tras el ataque a Claudia Díaz, J.A.R.P. dijo que "tuve que pegarle a un maricón".
En tanto, sí se estimó que en el homicidio el imputado incurrió en el agravante de dar muerte a una persona adulta mayor.
Y "se desestima la petición de la defensa en cuanto a calificar los hechos como un homicidio preterintencional, toda vez que se ha acreditado de manera suficiente el animus mecandi (ánimo de matar) del encartado al estrangular a la afectada para darle muerte", estimó el TOP.
El homicidio preterintencional que invocó la defensora Fernanda Molina fue porque el actuar de J.A.R.P. habría sido para ejercer daño, pero sin buscar un resultado fatal, dado que el acusado aseguró que golpeó a Claudia Díaz por que esta lo habría acosado sexualmente.
Penas
Luego de conocerse que el imputado fue hallado culpable de homicidio simple y hurto, el Ministerio Público solicitó al tribunal que se le condene al máximo de pena posible, exponiéndose que este mantiene antecedentes penales por diversos delitos.
Se requirió que por el homicidio con el agravante de ser la víctima una adulta mayor se le sentencie a 20 años de presidio y a otros 3 por la sustracción de especies.
Decepción
La mejor amiga de Claudia Díaz, Tita Vega, una mujer transexual, expresó su decepción frente a que no se condenara por femicidio y que se desestimara la alevosía.
"La ley la consideró como a un hombre, siento que toda su vida fue una mujer, lo hallo muy injusto, más por la crueldad tan grande con que actuó el asesino", dijo Vega.
Agregó que "ella se iba a cambiar el nombre en diciembre (mes en que falleció), iba a ser como un regalo de pascua para nosotras. Yo ahora lo haré en memoria de ella y porque así se tienen más derechos por lo que hoy estamos viendo".
Y lamentó que "es horrible esto, tuvieron que darle todo lo que pedía la fiscalía, darle lo más que se pueda como pena. Esperaba que fuera condenado por femicidio con ensañamiento, si le destrozó su carita después de que la ahorcó, ni un monstruo haría eso que hizo él".
"La tesis estableció que estamos frente a una mujer transgénero (...) situación no discutida (...). Sin embargo, (...) la ley exige el cambio registral (en el Registro Civil) de la persona transgénero para considerarla dentro del sujeto pasivo (víctima) de femicidio",
veredicto del TOP.
"La ley la consideró como a un hombre, siento que toda su vida fue una mujer, lo hallo muy injusto (que no se condene por femicidio), más por la crueldad tan grande con que actuó el asesino",
Tita Vega,, amiga de Claudia Díaz
20 años de presidio solicitó la fiscalía para el condenado por el homicidio, y otros tres años por el hurto.